Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Abril de 2019, expediente CIV 073972/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n° 73.972/2018 (J. 90)

Autos: “Cons. De Prop. Av. Independencia 1276/78/822 c.

Tucumán 3550 SRL s/ cobro de medianería”

Buenos Aires, abril 29 de 2019

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó la parte actora contra el proveído de fs. 57/58 a través del cual el señor juez de primera instancia desestimó las medidas cautelares -embargo preventivo y anotación de litis-

    requeridas en la presentación inicial. El memorial de agravios luce agregado a fs. 60/62 y aborda únicamente el rechazo de la medida cautelar.

  2. Este proceso fue iniciado por el Consorcio de Propietarios de la Av. Independencia 1276/78/82, con el objeto de obtener el cobro de medianería contra Tucumán 3550 SRL, siendo esta última titular registral del inmueble ubicado en Av. Independencia 1248/52/54/60/64/68/72/74 de CABA.

    Fundó su petición en los siguientes puntos: (i) que se encuentra acreditada la titularidad dominial de ambos inmuebles; (ii)

    que mediante el plano de medianería realizado por el Arquitecto Levi la demandada habría construido un edificio apoyando su estructura en el muro divisorio del inmueble de Av. Independencia 1276/78/82;

    (iiii) el monto del crédito por medianería y (iv) que aquélla estaría intentando enajenar las distintas unidades, pues se encuentra casi finalizada la construcción del edificio.

    Por último, solicita que a los fines de la contracautela prevista en el art. 199 del Código Procesal se fije caución juratoria.

  3. La petición cautelar constituye una actividad preventiva que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración,

    riesgo o estado de peligro, a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que se invoca,

    Fecha de firma: 29/04/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    anticipa los efectos de la decisión de fondo, ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, su innovación según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento (conf. De Lázzari, E., Medidas cautelares, La Plata, Edit. P., 1997, t. I, pág. 6).

    En tal sentido, son presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares la demostración de un grado más o menos variable de verosimilitud del derecho invocado y del peligro en la demora que puede aparejar el lento tránsito de la causa hacia la sentencia definitiva.

    En cuanto al primer presupuesto, debe entendérselo...

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