Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 8 de Abril de 2016, expediente CIV 102880/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 102880/2010 “Cons. P.. Av. Las H. 3807/11/37/47 c/ Grupo Palusta SA y otro s/

Cumplimiento de reglamento de copropiedad”

EXPTE. n.° 102.880/2010 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Cons. P.. Av. Las H. 3807/11/37/47 c/ Grupo Palusta SA y otro s/ Cumplimiento de reglamento de copropiedad”, respecto de la sentencia de fs. 439/446 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

SEBASTIÁN PICASSO - HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI –

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO, DIJO:

  1. La sentencia de fs. 439/446 admitió parcialmente la demanda incoada por el Consorcio de Propietarios de la Av. Las H. 3807/11/37/47, y condenó a Grupo Palusta SA a que, en el plazo de 30 días de encontrarse firme la sentencia, proceda a remover la parrilla ubicada en la terraza de la unidad funcional n.° 69 del edificio ubicado en la Av. Las H. 3807/11/37/47 de esta ciudad, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 513 del Código Procesal. Asimismo, impuso las costas en un 70% al consorcio actor, y el restante 30% a la firma demandada.

    El pronunciamiento fue apelado por el ente consorcial, quien expresó agravios a fs. 457/461, los que fueron contestados por Grupo Palusta SA a fs. 478/481. Esta última, por su parte, alzó sus quejas a fs.

    466/471, presentación que fue replicada por la contraria a fs. 474/476.

  2. El consorcio de propietarios del inmueble sito en la Av.

    Las H. 3807/11/37/47 de esta ciudad promovió la demanda que dio origen a Fecha de firma: 08/04/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12091452#149573135#20160413075935622 estas actuaciones a fin de que se condenase al titular de la unidad funcional n° 69, identificada como 8° “A”, a ejecutar las tareas necesarias para que la terraza de uso exclusivo de la mencionada unidad vuelva a su estado original. Sostuvo que la construcción de un deck y de columnas y vigas de madera -cuya estructura fue cubierta por cañas sobre las que se colocó una media sombra negra- afectó la estética del edificio, y que la emanación de humo y olores de una parrilla prefabricada con tiraje y chimenea perjudica a los moradores de las unidades “B”

    de los pisos superiores. Adujo que en ambos casos las obras afectan la seguridad del edificio e infringen el reglamento de copropiedad y administración, al no haber sido previamente autorizadas por el consorcio.

    A su turno, Grupo Palusta SA contestó la demanda, y realizó una negativa pormenorizada de los hechos invocados por la contraria.

    Indicó ser titular de la unidad n.° 69, la cual tiene asignado el uso exclusivo de una terraza que es de propiedad común, y detalló que en dicho espacio colocó un deck cubierto parcialmente por una pérgola de madera y caña, en reemplazo de un viejo toldo, y una parrilla prefabricada que sustituyó a una anterior portátil; negó

    que exista media sombra alguna. Alegó que el deck y la pérgola no pueden ser considerados obras -al ser solo muebles apoyados sobre la terraza-, al igual que la parilla, ya que esta tampoco está adosada al edificio. Sostuvo que dichas obras no contrarían las disposiciones del art. 6 de la ley 13.512, pues la terraza no fue destinada a un uso contrario a la moral o buenas costumbres, ni a fines distintos a los previstos en el reglamento, y tampoco perturba a los vecinos ni compromete la seguridad del edificio. Señaló que el consorcio actuaba en forma discriminatoria porque había consentido que otros propietarios realizasen modificaciones en la fachada del edificio, y que el motivo de la presente acción fue la existencia de viejas rencillas con alguno de los miembros del...

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