Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Marzo de 2017, expediente CIV 026743/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 26743/2014. CONS DE PROP A

V. GRAL. INDALESIO CHENAUT 1815/1817/1819 c/CONS. DE PROP. A

V.G.. INDALESIO CHENAUT 1811/13 s/COBRO DE MEDIANERIA.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Plantea el Consorcio de Propietarios accionante el replanteo de la prueba denegada a fs.217, consistente en la ampliación de la constatación efectuada por el Perito Ingeniero Civil, de oficio, en el edificio de la actora, conforme fue requerido a fs.216, en oportunidad de impugnarse el informe pericial producido por el experto designado.

Como es sabido, en tanto este mecanismo no constituye una simple “segunda oportunidad” para la producción de prueba rechazada en primera instancia o perdida allí por declaración de negligencia en su producción, el replanteo probatorio es excepcional y contingente, pues los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t.2, art.260, n°11, p.469; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t.1, art.260, p.830; G., O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t.II, comen. art.260, p.70; K., J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t.I, comen. art.260, p.608).

Fruto de este riguroso análisis, se advierte que el planteo introducido por la actora, ciertamente, no puede encuadrarse como un replanteo de prueba en la alzada pues, conforme el criterio restrictivo que rige para el examen, el mismo ampara sólo a los supuestos en que medie denegatoria infundada de alguna medida de prueba, o negligencia mal decretadas, sin que sea dado extenderlo a otras situaciones.

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #19670710#172979616#20170308103359754 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En efecto, en la especie “sub examine” se ha producido el informe pericial técnico propuesto por las partes (fs.186/190), la actora ha impugnado sus conclusiones y pedido aclaraciones y explicaciones al experto sobre las mismas (fs.192/194) y, una vez evacuadas éstas por el Perito (fs.209/210), a fs.217 se desestimó el pedido de ampliación del peritaje y nueva inspección del inmueble de la parte actora. Para así decidir, se tuvo en cuenta que el experto –en su responde fs.209/210)– manifestó que los elementos que tuvo a su alcance...

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