Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Junio de 2017, expediente CIV 006775/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 6775/2012 “CONS DE PROP AV DIRECTORIO 232/234 c/ L. S. s/

CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD”

LIBRE N° 006775/2012/CA001 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

CONS DE PROP AV DIRECTORIO 232/234 c/ LUPINACCI SUSANA s/ CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

, respecto de la sentencia de fs. 294/300 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –HUGOM. -S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 294/300 hizo lugar a la demanda entablada por el Consorcio de Propietarios Avenida Directorio 232/234 contra S. L. y condenó a retirar el jardín y el cerramiento efectuados en el patio común de uso exclusivo de la unidad funcional 4, como así también le impuso la realización de las reparaciones descriptas en el presupuesto agregado al expediente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 513 del Código Procesal, con costas.-

    Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14745644#179413076#20170614093657686 Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la demandada, quien expresa agravios a fs. 316/320, los cuales no fueron replicados.-

  2. De modo preliminar al análisis de las críticas a la resolución recurrida, creo oportuno efectuar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente conflicto.-

    Relata la actora que la unidad funcional 4 del primer piso “C” posee una superficie descubierta que resulta ser un patio de propiedad común de uso exclusivo ya que el mismo integra el pozo de aire y luz.-

    Aclara que esa superficie es el techo de la cochera que se encuentra en la planta baja, zona donde estacionan once vehículos.-

    Manifiesta que en la unidad destinada a cocheras aparecieron filtraciones provenientes del patio común de la unidad funcional 4, toda vez que existen fisuras en la losa de hormigón.-

    Sostiene que dichas filtraciones tienen su origen en la construcción antirreglamentaria y clandestina de un jardín que abarca aproximadamente el 50% del patio, en el cual se volcó tierra negra y diversas especies arbóreas, flores y césped. Además, se construyó un cerramiento fijo que tampoco es reglamentario, sin solicitar permiso al consorcio.-

    Expresa que ese espacio común fue alterado clandestinamente en cuanto a su construcción original y carece de aislación hidráulica y/o preparación específica para albergar un jardín con las características descriptas.-

    Expone que, como consecuencia del riego de las plantas o de la lluvia, el agua que recibe esa zona filtra directamente a la cochera.-

    Considera que, de continuar las filtraciones, la losa de hormigón se perjudicará en su resistencia debido a la oxidación de la armadura existente en el hormigón armado. Asimismo, destaca que esa Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14745644#179413076#20170614093657686 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A parte común de uso exclusivo no fue calculada originariamente para recibir el peso de la tierra, las plantas y el agua.-

    Agrega que en dicho patio ventilan las cocheras ubicadas en la unidad funcional N° 1, ventilación que es obstruida por las plantas que se encuentran en el piso 1° “C”.-

    Describe la celebración de diversas asambleas de copropietarios y el intercambio epistolar derivado de los hechos relatados.-

    Por su parte, la demandada considera que las asambleas referidas en la demanda resultan inválidas.-

    Asimismo, indica que uno de los motivos por los que realizó la compra de la unidad funcional 4 del piso 1° “C” fue que el mismo poseía un espacio descubierto de uso exclusivo, el cual contaba con tierra, césped y plantas.-

    Destaca que, una vez comprada la unidad, se produjo un reclamo de la administración del consorcio para que se impidiera la filtración de humedad de los sectores de cochera. Ante ello, la accionada levantó a su costa todo el jardín y el consorcio afrontó las reparaciones con las cuales se dio por terminada la situación de filtración de humedad.-

    Afirma que con la autorización del consorcio reinstaló todos los elementos que componen el jardín no teniendo más inconvenientes.-

    Considera que el consorcio está ejecutando una maniobra destinada a no cubrir los gastos por la deficiente reparación que se hiciera en la terraza donde se encuentra el jardín.-

    Expresa que es improcedente el actuar del consorcio en cuanto argumenta que la existencia del jardín no es reglamentaria y clandestina habida cuenta que en todo momento estuvieron al tanto de la existencia del mismo, mucho antes que ella realizara la compra del departamento.-

  3. Creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14745644#179413076#20170614093657686 expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-

    677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum.

    73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  4. Establecido lo anterior, cabe señalar que la accionada se agravia de que en la sentencia se haya concluido en la validez de la asamblea extraordinaria del 6 de octubre de 2011.-

    Ahora bien, las consideraciones ensayadas en el escrito de fundamentación sobre esta cuestión difícilmente puedan evaluarse como una crítica en los términos del art. 265 del Código Procesal de los fundamentos en los que reposa la decisión apelada.-

    En tal sentido, en la expresión de agravios se repiten las manifestaciones vertidas en la contestación de la demanda, cuando es bien sabido que la mera reiteración de las argumentaciones oportunamente efectuadas en la anterior instancia no resulta hábil para constituir una crítica concreta y razonada de la resolución apelada.-

    Ahora bien, sin perjuicio de tales defectos, a fin de dar igualmente una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR