Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Diciembre de 2021, expediente CIV 064296/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

64296/2013

CONS PROP AV CORRIENTES 5061/65 Y 5067 c/ F M Y OTROS

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio que interpuso la letrada del consorcio contra la resolución del 27 de octubre de 2021

    mediante la cual el juez de primera instancia denegó el embargo solicitado por la apelante respecto de las cuentas bancarias de las que sean titulares los demandados E D F, R E F, S M F y D M F.

    Los fundamentos del recurso fueron expresados el día 1 de noviembre de 2021.-

  2. De conformidad con lo previsto por el art. 2080 del Cód.

    Civil y Comercial, con relación a las deudas del causante, los herederos responden en principio con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.-

    Ahora bien, según resulta de las actuaciones, la deuda pendiente de pago se refiere a períodos de expensas que se devengaron a partir del fallecimiento de la Sra. J S M, la cual tuvo lugar el día 29 de octubre de 2017. Véase que se reclaman las expensas impagas desde el mes de junio de 2018 en adelante (v.

    escritos del 18/2/2021 y 22/3/2021).-

    Consecuentemente, tratándose de una deuda personal de los herederos, nada obsta a la traba de una medida cautelar sobre los fondos de los que aquellos pudieren ser titulares, por ser el patrimonio de éstos prenda común de los acreedores sobre el cual puede hacerse efectivo el crédito (art. 743, Cód. Civil y Comercial).-

  3. En síntesis, por las razones expresadas, el Tribunal RESUELVE:

    Revocar la resolución del día 27 de octubre de 2021,

    mantenida el día 17 de noviembre de 2021. En consecuencia, por la Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    suma de $487.309,95, con más la de...

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