Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Junio de 2016, expediente CIV 047394/2006

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 47394/2006 - CONS DE PROP AV CORRIENTES 5045/51/53 Y OTRO c/ SCHEJTMAN DE S.J.R. Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de junio de 2016.- M AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Una vez más las actuaciones son elevadas a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora.

    En este caso, los recursos son interpuestos contra dos resoluciones diferentes, las dictadas a fojas 536 y 784, que giran en torno a un mismo tema pero procesalmente se refieren a cuestiones diferentes que serán abordadas a continuación.-

  2. Recurso de apelación deducido en subsidio a fojas 785/786 contra el proveído dictado a fojas 784:

    En la providencia atacada se tuvo presente el desistimiento formulado por la actora respecto del recurso de apelación que dicha parte había interpuesto a fojas 537. El agravio se refiere a que el desistimiento se refirió únicamente a la cuestión vinculada a la inoponibilidad del bien de familia y que la jueza lo extendió más allá

    de esa cuestión.-

    Esta Sala comparte los argumentos de la apelante pues de la pieza agregada a fojas 783 surge claro que dicha parte desistía del recurso que había deducido contra la providencia de fojas 536 únicamente respecto de la cuestión relativa a la desafectación del bien de familia, cuestión que la parte interpretó que se había tornado abstracta en virtud de lo resuelto a fojas 770/vta.-

    Por ello y porque la renuncia de derechos no se presume (art.

    874, Cód. Civil y 948, Cód. Civil y Comercial), la providencia dictada a fojas 784 será dejada sin efecto, teniendo por no desistido el recurso interpuesto a fojas 537 únicamente en lo que se refiere a la cuestión apuntada.-

  3. Recurso de apelación deducido en subsidio a fojas 537/538 contra la providencia dictada a fojas 536:

    Fecha de firma: 03/06/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14445963#154224456#20160603132559994 a. Ante el pedido del consorcio ejecutante de que se decrete la subasta del inmueble respecto del que esta S. ordenó un embargo ejecutorio, la magistrada de primera instancia puso de relieve que ese bien se encuentra inscripto como bien de familia y, además, que sus titulares registrales difieren de los aquí

    demandados, de modo que debía la ejecutante ocurrir por la vía y forma que corresponda para subsanar esos defectos.-

    La cuestión relativa a la afectación del...

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