Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Agosto de 2018, expediente CIV 058676/2008

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 51.205/08 “Administración Magallan S.R.L c/ Consorcio de P.ietarios de Av. C. 1420/1424 s/ rendición de cuentas” -

Expte n° 58.686/08 “Consorcio de P.ietarios Av. C. 1420/24

c/ Administración Magallan S.R.L s/ rendición de cuentas” –Juzg.6-

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expedientes acumulados caratulados “Administración Magallan S.R.L c/ Consorcio de P.ietarios de Av. C. 1420/1424 s/ rendición de cuentas” y “Consorcio de P.ietarios Av. Córoba 1420/24 c/ Administración Magallan S.R.L s/ rendición de cuentas” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia única glosada a fs. 331/347 de estas actuaciones nº 51.205/08 y a fs. 532/548 del expediente acumulado número 58676/2008 sobre rendición de cuentas, recurren:

    en estos autos la Administración M.S., quien expresó sus agravios a fs. 382/385, habiendo sido replicados por el Consorcio a fs.

    388/389. En el que lleva el número 51.205/2008, presentó su memorial la administración mencionada a fs. 382/385, cuyo traslado fue contestado por el consorcio a fs. 388/389.

  2. El magistrado de la instancia anterior desestimó la acción entablada por Administración M.S. –Expte. N

    51205/2008-, en su calidad de ex administradora del consorcio de la Av. C. nº1420/1424 de esta Ciudad, mediante la cual intentó la aprobación de las cuentas que rindiera, con relación a los períodos comprendidos entre el 30 de noviembre de 2006 y el 31 de octubre de Fecha de firma: 23/08/2018

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    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    2007 y entre el 1º de noviembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

    Los consorcistas, en ocasión de celebrarse las asambleas reglamentarias, cuestionaron un pago efectuado por la empresa administradora, en concepto de honorarios al estudio jurídico de los Dres. C.B. y S.M.C., quienes habían actuado en representación del consorcio en un juicio ejecutivo de expensas, tramitado por ante el Juzgado del fuero nº 17, (expte. nº

    76239/01) y en el cual se había llegado a un acuerdo con la deudora antes del remate de la propiedad. Señalaron los impugnantes que desconocían la existencia de un convenio de honorarios con los citados profesionales, por lo que exigieron a M. S.R.L. la devolución de dicho importe ($ 6685,50) al consorcio.

    Por su parte, la ex administradora sostuvo que el pacto firmado con los citados profesionales era conocido y fue avalado por los entonces integrantes del consejo de propietarios, por lo que el pago a los referidos letrados fue correctamente efectuado.

    Ante la divergencia, la ex Administración consignó $

    22.280,36 en concepto de saldo final a favor del consorcio hasta que se produjo su desvinculación, suma que no incluyó los aludidos emolumentos, sino solamente los otros conceptos que surgieron de la liquidación que practicó.

    Para desestimar el reclamo de la Administración M.S., el magistrado consideró que no se produjo prueba alguna que avale la postura del apelante en cuanto a que el convenio aludido –firmado en el mes de agosto de 2001-, fue confeccionado con la anuencia de los integrantes del consejo de administración de esa época y, por lo tanto, entendió que no le era oponible al consorcio de propietarios. Asimismo, entendió que la consignación tampoco Fecha de firma: 23/08/2018

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    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

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    podía ser aceptada pues el monto depositado por la administración no fue dado en pago, sino sólo como caución hasta tanto se aprobaran las cuentas rendidas.

    En tanto, en el expediente nº 58676/2008, el a quo hizo lugar a la demanda iniciada por el consorcio, mediante la cual el citado ente, solicitó se condene a la ex administración a que rinda cuentas del período anual 2007 y en su caso, abone el saldo que resulte de aquella.

    El consorcio señaló en su escrito de inicio que “la ex –

    Administradora informaba a los consorcistas de los ingresos y egresos de dinero mediante las liquidaciones mensuales y/o en ocasión de la asamblea ordinaria anual, donde sistemáticamente se aprobaban las cuentas en general y el balance”.

    También postuló que dicha modalidad varió en ocasión de la asamblea ordinaria anual correspondiente al año 2007, “con motivo de la finalización del juicio por cobro de expensas caratulado “Consorcio C. 1420/24 c/ Lodeiro Flora s/ Ejecución de Expensas”, detectándose irregularidades en la instrumentación del cobro, que motivaron el pedido de explicaciones al administrador.

    En dicha reunión, celebrada el 11/12/2007, los copropietarios por unanimidad resolvieron no aprobar las cuentas correspondientes al ejercicio anual 2007, puesto que a su criterio,

    subsistían cuestiones sin aclarar y faltaban comprobantes respaldatorios en relación con los cálculos vinculados a los ingresos y egresos del citado juicio ejecutivo, refiriendo que ello provocó la renuncia del Sr. R. –administrador hasta ese momento en representación de la administradora-, dando motivo a las actuaciones.

    El Sr. Juez, luego de analizar la pericial contable producida en autos, aprobó la rendición de cuentas efectuada por la Fecha de firma: 23/08/2018

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    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    administración demandada condenándola a abonar el saldo que arrojó

    la pericia.

  3. En su expresión de agravios Administración M.S., cuestionó la demora de más de cuatro años en el dictado de la sentencia única por parte del Sr. Juez de la instancia anterior, y dijo que ello lo perjudicó puesto que los fondos consignados permanecieron sin ser invertidos durante...

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