Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Febrero de 2019, expediente CIV 076938/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 76938/2016 CONS. DE PROP. A

V.C. 630/632/634 c/CAPELLETTI, R.D. Y OTROS s/ EJECUCION DE EXPENSAS.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.218/221, el Sr. Juez “a quo”, desestima las excepciones de falsedad de título y pago documentado opuestas por los ejecutados, y dicta sentencia mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el Consorcio de Propietarios actor por las sumas adeudadas con más los intereses devengados, para cuyo cálculo fija la tasa del 12% anual, en orden a lo determinado en la cláusula duodécima del Reglamento de Copropiedad y Administración.

  2. Disconformes con lo decidido, ambas partes se alzan deduciendo sus apelaciones a fs.222 y a fs.230. Funda su recurso el Consorcio actor en el memorial que luce a fs.231/234 y, a fs.236/237, hacen lo propio los codemandados, siendo replicadas sus quejas a fs.239/240, por la accionante. Mientras que los ejecutados critican la desestimación de la defensa de pago parcial que opusieron al progreso de la acción ejecutiva, el Consorcio ejecutante se queja de la tasa fijada para el cálculo de los intereses debidos.

  3. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, por razones de un adecuado análisis metodológico, abordamos en primer término el análisis de lo referido a la excepción de pago parcial, que entienden procedente los demandados.

    Deviene necesario, entonces, precisar que por decisión de este tribunal, se recibió a prueba la defensa de pago parcial opuesta por los ejecutados, al considerarse necesario determinar en el “sub examine” un punto central para la procedencia de tal excepción: si a las fechas en que se acreditaron las transferencias bancarias en la Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29046088#226600139#20190218132613412 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J cuenta de la actora, no existían saldos impagos por iguales conceptos a los que se alega cancelados. Ello, en atención a la nota de incertidumbre que encierra para deudor, en operaciones de depósito y de transferencia bancaria, el pago íntegro y oportuno de la obligación que se le reclama; y en tanto del detalle del estado de deuda informado por la ejecutante (fs.65/76) no reflejaba con claridad la imputación de las sumas transferidas, que reconociera el ejecutante, al pago de deudas anteriores. Dicha probanza, ofrecida por la ejecutada al oponer su defensa, se ordenó a fs.161 y se cumplimentó con la pericia contable producida en autos, informe...

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