Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 004509/2019/CA003

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

4509/2019

CONS DE PROP AV BELGRANO 3219/69 c/ PROP AV BELGRANO

3219/69 UF595 P15 DA s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de julio de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado con fecha 04/04/23 -cuyo traslado no fue contestado- contra la regulación de honorarios de fecha 10/3/2023, que fijó la retribución del ex letrado apoderado de la parte ejecutante en la cantidad de 3 UMAs.-

A tales efectos, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en el litigio, se tendrá en cuenta el valor, motivo,

extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate, así como las demás pautas que emergen de los arts. 15, 16, 19, 20, 21, 22, 29, 34, 51, 58 y ccs. de la ley 27.423.

Por lo demás, se destaca que la reducción prevista en el artículo 25 de la ley refiere exclusivamente a los supuestos de modos anormales de finalización del proceso expresamente allí previstos (allanamiento, desistimiento y transacción). Ello encuentra su fundamento en dos cuestiones esenciales: la primera radica en que las normas que cercenan derechos (tal el alimentario, expresamente previsto por la ley en su artículo 3°) deben ser interpretadas con criterio Fecha de firma: 13/07/2023

Alta en sistema: 14/07/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

restrictivo; la restante, en el hecho de que aquéllos modos tienden a propender eminentemente la celeridad procesal y el acuerdo de partes,

lo cual ciertamente no acontece con el instituto de la caducidad de la instancia.-

Sobre la base de tales parámetros, corresponde tener en consideración, que la base regulatoria fue expresamente establecida por el Juez "a-quo" en la suma de $ 280.678,47, decisión que ha sido consentida por los interesados.-

Por lo demás, corresponde computar el cumplimiento parcial de la primera etapa en que se divide el proceso ejecutivo, y en torno a los restantes parámetros fijados por el art. 16 del Arancel, cabe ponderar la extensión de la tarea profesional y el resultado obtenido tanto respecto a las presentaciones...

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