Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 13 de Agosto de 2015, expediente CIV 026711/2009/CA002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 26711/2009 – “Cons. de P.. Austria 2128 c/Previde J.E. s/Ejecución de Expensas” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 55 Buenos Aires, Agosto de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 543 por el ejecutado contra la resolución de fs. 538/539, concedido a fs. 549. Presenta memorial al fs. 556/581, contestado a fs.

590.

El decisorio apelado rechaza las impugnaciones deducidas por el ejecutado, con costas en el orden causado. Ordena a la parte actora que practique una nueva liquidación con las pautas dadas en los considerandos, la que deberá ser efectuada en el plazo del quinto día de quedar firme dicha resolución, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se autorice al ejecutado a practicarla. Finalmente, por no haber opuesto el ejecutado excepciones dentro del plazo legal, en orden a lo dispuesto por el art. 541 del Código Procesal, hácese extensiva la sentencia de trance y remate de fs. 155 a los nuevos períodos reclamados a fs. 498.-

Es dable recordar que la deserción del recurso se produce por tres motivos: 1) por la falta de presentación de la expresión de agravios; 2) por la presentación de ésta fuera de término y 3) por la insuficiencia de los agravios, en los términos del art. 265 del Código Procesal. En los dos primeros supuestos la declaración procede de puro derecho porque resulta del cómputo de un plazo. Mientras que, en el tercero de los casos no procede el “rechazo in límine”, siendo menester fundar la deserción del recurso.(Conf. esta S. en Expte n° 75412/2004 caratulado “Hijos de L.M.S.A. c/HanS.H. y otro s/Ejecución de Alquileres” – Juzgado N° 58-, del 27/12/2005).

Asimismo, en los tres supuestos enunciados, la deserción del recurso trae aparejada, para el recurrente, la firmeza de la resolución o sentencia de primera instancia.-

La jurisprudencia ha resuelto que “...el recurso de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto del proceso y a la que no puede modificar en sus elementos, se ha declarado que únicamente es fundado cuando en razón de su contenido sustancial, resulta apropiado para la obtención de una...

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