Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Mayo de 2019, expediente CIV 039768/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 39768/2015 CONS PROP ASUNCION 4527 c/SUCESION DE MERCEDES ALANIS s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Contra la resolución de fs.127/130 se alza el Consorcio de Propietarios accionante, por los agravios que esboza a fs.131/133, los que no merecieron réplica por parte de la demandada.

La apelante se queja de la imposición, en su contra, de las costas devengadas con motivo de la resolución de la excepción de falta de personería que fue admitida por al “a quo” y tenida por subsanada. Al efecto, reprocha que no se ha tenido en cuenta que en oportunidad de promoverse la acción la administradora del consorcio acreditó su condición de tal con el acta de designación en copia certificada obrante a fs.18/20, mediante acta de asamblea consorcial de fecha 26 de enero de 2015; y que con la documentación que adunó

a fs.81/82, fs.83/84 y a fs.87/88, acreditó que ejerce el cargo de administradora desde el 1° de enero de 2015, por lo que al momento de librarse la intimación de pago, su designación estaba vigente. II. En lo que concierne a lo argumentado contra la imposición de las costas devengadas con motivo de la sustanciación de la defensa de falta de personería opuesta al progreso de la acción, es menester recordar que si con posterioridad a la oposición de la excepción de falta de personería se subsana la deficiencia que existía, esa circunstancia impone la condenación en costas, en el incidente, al excepcionado, al ser aquél quien dio lugar a que se impugnara la personería, aunque posteriormente haya subsanado la deficiencia que fundó la excepción.

Esta subsanación de la deficiencia con posterioridad al planteo de la excepción actúa a manera de “ius superveniens”, lo cual Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #27142003#233437326#20190507100230051 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J implica que por un hecho sobreviniente, la excepción pierde andamiento jurídico pero, por haber dado lugar a la reclamación...

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