Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 075063/2016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 75063/2016 CONS DE P. AREVALO 2093 ESQ BAEZ 299 c/ BANET, DANIEL s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de marzo de 2017.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 40 y 100.

El Consorcio actor promueve ejecución de las expensas correspondientes a la unidad funcional n° 5, del inmueble sito en la calle A. 2093 de la Ciudad de Buenos Aires, por el período comprendido entre los meses de febrero y septiembre de 2016 (v. certif. deuda a fs. 1).

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 40 rechazó la asignación por conexidad automática con el expediente n° 7.249/2015, caratulado “Cons. P.. A. 2093E., B. 299 c/Banet, D. s/ejecución de expensas”, por considerar que no existen razones que la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 100, por los fundamentos expuestos a fs. 25.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Del estudio de las constancias obrantes en autos no se advierte la existencia de una vinculación que, a la Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #29017068#174706366#20170327083532073 luz de las pautas señaladas, aconseje el trámite de la...

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