Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 011200/2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 011200/2017/CA001 “CONS. DE PROP. ARENALES 1240/42/46/50 C/ DICK DIEGO FABIAN S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS.” (LS)

Expte. n° 11.200/2017 (J. 47)

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de fs. 125/127.-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que el Tribunal de apelación está

facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta S., R. 313.392 del 26/12/00; íd. R. 597.925 del 8/5/12, entre muchas otras).-

Sabido es que el artículo 242, segundo párrafo, del Código Procesal, establece un monto mínimo para poder recurrir a la segunda instancia.-

La ley 26.536 modificó dicha norma, elevando el monto de inapelabilidad de las sentencias y resoluciones a la suma de $ 20.000; asimismo, dispuso que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia adecuar dicho monto, si correspondiere.-

Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29508750#199363364#20180301140836013 En tal sentido, mediante Acordada N°

45/16 del 27 de diciembre de 2016 (publicada en el B.O. el 30/12/2016), el más Alto Tribunal adecuó

el monto fijado en la indicada norma en el importe de $ 90.000.-

En esta inteligencia, de la compulsa de autos se desprende que la resolución recurrida resulta inapelable, toda vez que el monto del proceso está dado por las sumas reclamadas en concepto de expensas.-

De tal suerte, no puede soslayarse que el monto comprometido resulta inferior al mínimo que establece la citada...

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