Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Febrero de 2019, expediente CIV 065110/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 65110/2017. CONS PROP ARAOZ 2923 c/ ESTEVEZ DE LA FUENTE, ANTONIO Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.- MB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra el pronunciamiento de fs. 159/62.

    El memorial obra a fs. 164/69, el que fue contestado a fs. 171/4.

  2. En la resolución apelada se desestimó la excepción de falta de legitimación activa y de inhabilidad de título.

    El ejecutado se agravia de esta decisión. Refiere que dichas excepciones se basaron en la inexistencia de un administrador legalmente designado. También se agravia de la procedencia de intereses y finalmente, de la designación del nuevo administrador en reemplazo del anterior que iniciara estas actuaciones.

  3. Sentado lo anterior, es preciso destacar que el ejecutado opone las excepciones de falta de legitimación activa y de inhabilidad de título a los fines de cuestionar el carácter de administradora de la Sra. C.F.G..

    Ahora bien, respecto al desconocimiento del carácter de administradora efectuado por la ejecutada, es de señalar que en orden a las características propias del juicio ejecutivo por cobro de expensas, en él no podrá discutirse la nulidad o validez de la designación del administrador, pues ello excedería el marco cognoscitivo de la ejecución (Abreut de B., L.C. de expensas en el régimen de propiedad horizontal, p. 96, Ed. Quorum).

    De manera tal, que siendo el planteo ajeno a este ámbito corresponde desestimar las excepciones opuestas.

  4. Cuestiona, también, la imposición de intereses y costas en la sentencia dictada en autos. Refiere a tal fin que desde un primer momento abonó el importe reclamado ya que fue consignado Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30436840#227131490#20190218134350541 en estas actuaciones. En subsidio se adicionen intereses desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de resolución que ordenó el traslado de la puesta a disposición de los fondos.

    Tal como acertadamente sostuvo la juez de grado, el artículo duodécimo del Reglamento de Copropiedad y Administración establece la mora automática y de pleno derecho y sin necesidad de intimación ni requerimiento de pago previo de las expensas devengadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el art.

    509 del Código Civil y actual art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación...

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