Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 009649/2012/CA003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 9649/2012. CONS.DE PROP. A.G. 83/85 c/ I.L.

ONETO SA s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de junio de 2017.- LF fs. 530 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 521 por la ejecutada, contra el decisorio de fs. 518. El memorial luce agregado a fs. 523 y fue contestado a fs. 525/526.

  1. Se agravia la recurrente del decisorio dictado por el Magistrado de grado en tanto aprobó la liquidación de astreintes practicada por la ejecutante a fs. 509, luego de considerar que el planteo deducido oportunamente por la recurrente, no importaba técnicamente una impugnación, sino que volvía sobre cuestiones ya resueltas y firmes.

  2. Surge la compulsa de autos que a raíz del compromiso asumido en la audiencia de mediación que precedió la promoción de estas actuaciones, se intimó a la ejecutada a presentar rendición de cuentas bajo apercibimiento de fijar una multa diaria de Pesos Cien ($100) hasta su efectivo cumplimiento.

    A pesar de las presentaciones efectuadas al efecto por la ejecutada, a fs. 419/422 se hizo efectivo el apercibimiento decretado a fs. 381 haciendo saber que la multa habría de calcularse desde el 8 de noviembre de 2013 y hasta la efectiva rendición de las cuentas requeridas. Dicho decisorio no mereció cuestionamiento de la ejecutada, quien a fs. 429/446 efectuó una nueva presentación con la que pretendió cumplir la requisitoria.

  3. Al ser así, no puede más que desestimarse el agravio introducido en cuanto a la procedencia de la multa fijada, ya que como es sabido, no resulta revisable por vía de apelación la providencia dictada como consecuencia de otra que se encuentra Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14693268#180406951#20170602100409078 consentida o ejecutoriada (conforme esta sala, en R. 337.620, 476.607, 476.413, entre muchos otros), doctrina que puede ser considerada una constante en la jurisprudencia del fuero (conf.

    C., C.J. y K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 29, parágrafo 7).

    En tal sentido, la decisión de fijar una multa que ha quedado firme y que se ha venido devengando día tras día no puede ser revisada en el marco de la apelación de la decisión que se limita a liquidar el monto de aquella imposición (conf. esta sala en autos “J.P.N.S. c/...

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