Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Junio de 2021, expediente CIV 049864/2011
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
CONS. DE PROP. AMENABAR 1652 c/ CADIZ CADIZ DE
SIRI OLGA DEL CARMEN S/SUCESIO s/ EJECUCION DE
EXPENSAS
(J.H.)
EXPTE. N° 49864/2011 -J. 104-
RELACION N° 049864/2011/CA005
Buenos Aires, junio de 2021.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a la Alzada a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente contra la resolución dictada el día 16 de marzo de 2021.-
-
Liminarmente, cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso,
pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del Juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv.,
esta S., R. 313.392 del 26/12/00; íd., íd., R.
597.925 del 8/5/12; íd., íd., R.
038656/2018/CA001 del 24/10/19, entre muchas otras).-
Sabido es que el artículo 242,
segundo párrafo, del Código Procesal, establece un monto mínimo para poder recurrir a la segunda instancia.-
La ratio legis del art. 242
consiste en limitar las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual Fecha de firma: 11/06/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado.-
Por lo tanto, al tratarse de una incidencia, no adquiere relevancia el monto del proceso principal, sino la cifra comprometida en el planteo (conf. K., C.M. “El nuevo monto mínimo para apelar”, L.L. del 2 de febrero de 2010).-
En esta inteligencia, cabe señalar que el monto comprometido en la incidencia esta dado por el importe del embargo decretado en la resolución dictada el 16 de marzo de 2021 ($
85.775,02 más $ 25.000), de lo cual se desprende que la cuestión resulta inapelable, de conformidad con lo establecido por el art. 242,
segundo párrafo, del Código Procesal.-
En consecuencia, corresponde revisar el juicio de admisibilidad realizado en la instancia de grado con...
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