Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 17 de Septiembre de 2015, expediente CIV 095477/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 95477/2009. CONS DE PROP ACOYTE 1394 c/ GUEMBE ANGEL s/RENDICION DE CUENTAS Juz. 31 A.B.

Buenos Aires, de Septiembre de 2015.- SS AUTOS Y VISTOS:

Sabido es que el juicio de rendición de cuentas comprende tres etapas bien diferenciadas. En la primera se discute la obligación de tener que rendirlas, en la segunda, que nace con la condena, la rendición de cuentas en sí y, la tercera, que depende del resultado que arroja la anterior, se persigue el cobro del saldo y se cumple en ocasión de la ejecución de la sentencia que aprueba las cuentas y fija el saldo debido (conf. F., E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, T° IV, pg.283 ; C.. , S.C., LH. 476.699, del 29/4/08 y sus citas, entre otros precedentes).

En autos, a fs. 278 el administrador del Consorcio actor, desistió de la acción entablada contra el Sr. Á.G. y ambas partes acordaron que las costas serían soportadas en el orden causado.

A fs. 279 la magistrada tuvo presente el desistimiento de la acción y por ello las actuaciones concluyeron, sin haberse finalizado la primera etapa.

Como ya se ha sostenido en casos análogos, el juicio de rendición de cuentas regido por los arts.652 y 653 del Código Procesal, es un proceso carente de contenido económico, para la primera etapa pues la sentencia que en él se dicte contendrá, en su caso, la obligación o la eximición de rendirlas (conf.CNCiv., S.C., H.466.887, del 10/10/06; íd. íd...

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