Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 6 de Octubre de 2017, expediente CIV 105212/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CONS DE PROP A. 2352/90 c/B., A.M. Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS J. 6 SALA G Relación Expte. n° 105212/2010/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2017.- CG VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio –y fundado- a fs. 181/182, contra el decisorio de fs. 180 –mantenido a fs. 183-, por cuanto no admitió la ampliación por los nuevos períodos vencidos de expensas.

El juez a quo decidió que la circunstancia de que las partes hallan llegado a un acuerdo de pago, homologado a fs. 132 y 134, impide la pretendida ampliación de la actora por nuevos períodos impagos, pues el mentado convenio ha puesto fin al proceso.

  1. Al agraviarse la ejecutante expone que la conclusión del magistrado es errada, por cuanto omite considerar que ya se ha dictado sentencia de trance y remate anteriormente y que la posterior suscripción de un acuerdo de pago en forma alguna muta la naturaleza ejecutiva de la acción instaurada, por lo que la ampliación debe ser admitida. Sostiene que en modo alguno ha concluido el proceso, por cuanto subsiste la causa que lo originó, que es el incumplimiento en el pago de las expensas por parte de los demandados.

  2. En este sentido se ha dicho que una vez concluido el juicio ejecutivo es improcedente intentar el cobro de nuevas cuotas vencidas. Es por ello que el último párrafo del art. 541 del Código Procesal establece que cesa la posibilidad de ampliar la ejecución si el juicio quedó concluido (Elena

  3. Highton – B.A., “Código Procesal…”, Ed. 2008, tomo 9, págs. 891/892, Buenos Aires).

    Sobre este piso de marcha no cabe duda que la cuestión radica en determinar si el acuerdo de pago homologado importó la Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12047571#189529917#20171006103454613 conclusión de este proceso ejecutivo. Para ello cabe señalar que en dicho convenio del 23 de agosto de 2013 (v. fs. 206/207), las partes acordaron la liquidación total de la deuda con sus accesorios hasta ese momento y convinieron un plan de pago en cuotas; que fue homologado a fs. 132 y 134.

    A fs. 143 la parte actora denunció el incumplimiento de los ejecutados a partir de la cuarta cuota, solicitando, en consecuencia, la intimación para su cumplimiento; y contemporáneamente se comenzó la ejecución de los honorarios estipulados...

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