Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 076945/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 76945/2016 – “Cons. de P.. Av. C. 630/632/634 c/CapellettiR.D. y otros s/Ejecución de Expensas” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 62 Buenos Aires, Julio 11 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 129 por las demandadas contra el decisorio de fs.

118/119, concedido a fs. 130. Presenta memorial a fs. 132/134, contestado a fs. 138/140 por la actora.-

El decisorio apelado rechaza las excepciones planteadas a fs. 97/100 y manda llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más los intereses del 12 % anual (1 % mensual), conforme a lo establecido en la cláusula duodécima el Reglamento de Copropiedad obrante a fs. 32 y las costas del proceso.-

A fs. 97 vta. ap, IV los demandados plantearon la excepción de falsedad de título y la de pago parcial.-

En una primera aproximación a la cuestión, cuadra referir que ambas excepciones se contradicen entre sí y son incompatibles jurídicamente. El contenido de ambas es contradictorio.-

Ello así, por cuanto el hecho de haberse opuesto en autos la excepción de pago, torna improcedente la defensa de falsedad puesto que importa el reconocimiento de la obligación que se le reclama (Conf. Fenochietto –Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, pág. 764)

Respecto de la defensa de inhabilidad de título sólo es dable la discusión sobre las formas extrínsecas del instrumento que sirve de base a la ejecución y si éste reúne los requisitos indispensables que hagan a la vía ejecutiva, no pudiéndose por dicha articulación cuestionar la causa de la obligación (Conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tomo VII, pág. 767 y sgtes; F. –Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, tomo III, pág. 89 y Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #29046244#182575155#20170711132817511 sgtes.; CNCiv., Sala A, 27/5/1996, LL, F° 94.847; +ÍDEM Sala c. 4/8/93; LL 1994-B-705).

Para fundar esta defensa, los accionados mencionan que niegan la deuda reclamada así como la firma de la documentación acompañada por la actora. Manifiestan que el certificado de deuda ha sido adulterado y su contenido resulta falso pues consigna una deuda que no existe, tal como surge de fs. 98 vta. ap. B y C, respectivamente. Agregan que resulta evidente que la Administración del Consorcio no ha...

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