Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 21 de Marzo de 2022, expediente CIV 068559/2017/CA005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

68559/2017

CONS LE PARC AV F ALCORTA 3513/65 ESQ CAVIA 3245 Y J

SALGUERO 3112/74 DE CABA c/ S, D V Y OTRO s/EJECUCION

DE EXPENSAS

Buenos Aires, 21 de marzo de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron remitidos para conocer sobre las apelaciones deducidas por la Dra. A y por el Dr. D L contra la decisión del 17 de diciembre de 2021. El memorial presentado por el Dr. D L fue digitalizado el 7 de febrero de 2022, cuyo traslado fue respondido por el Sr. G el 12 de febrero de 2022.

    La decisión recurrida dispuso dejar sin efecto la intimación dispuesta el 4 de noviembre de 2021 y, por consiguiente,

    rechazó el pedido de ejecución de honorarios de los profesionales antes nombrados.

    Para así decidir, el anterior juzgador tuvo en cuenta que las costas de la presente ejecución de expensas fueron impuestas a la ejecutada, Sra. S, y que la interpretación de lo resuelto por la S. F

    de esta Cámara en los autos “S, D V c/ G, R A s/ medidas precautorias, incidente familia” (expte. nro. 93761/2017/4), excede el marco de este proceso y el de su competencia.

  2. Ante todo cabe dejar sentado que el 17 de febrero de 2022 ha sido declarada desierta la apelación interpuesta por la Dra. A

    por no haber dado cumplimiento con lo previsto por el art. 246 del Cód. Procesal.

  3. En el marco de un proceso de ejecución de expensas promovido contra la Sra. S, en el cual se mandó a llevar adelante la ejecución, con costas, el Sr. G, ex esposo de aquélla, se presentó

    voluntariamente en autos a fin de cancelar la deuda de expensas y Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

    pagar los honorarios de la asistencia letrada de la ejecutante y del martillero designado. Adoptó tal actitud, en virtud de lo ordenado en el expediente de familia antes detallado, en el cual, el 21 de mayo de 2019 se admitió el reclamo de alimentos extraordinarios y se dispuso que el Sr. G “cancele la totalidad del reclamo seguido en el juicio ejecutivo en trámite ante el Juzgado del fuero nro. 50, comprensivo de capital, intereses, honorarios de profesionales intervinientes y demás costas, ello hasta el momento de su efectivo pago”.

    Con principal apoyo en dicha decisión sobre alimentos,

    el apelante pretende ejecutar sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR