Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Diciembre de 2016, expediente CIV 090583/2014

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 90583/2014. CONS MITRE 72/74/78/80/84/86/90/92/96 ESQ AV J.

B. ALBERDI 1095/97 c/ Z.H.M. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de diciembre de 2016.- LF fs. 203 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el consorcio ejecutante a fs. 171 contra el decisorio de fs. 167 por el que se fijó la tasa de interés en un 24%

anual. El memorial luce agregado a fs. 182/184. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la ejecutada a fs. 198/199.

  1. Se agravia la recurrente de la decisión adoptada por el Magistrado de grado por cuanto fijó en el 24% anual la tasa de interés correspondiente a la deuda de expensas reconocida. Sostiene que dicha tasa no cubre siquiera la compensación del deterioro provocado al consorcio por la falta de pago de más de siete años y que no se corresponde a las tasas de mercado. Agrega que la tasa que aplica el consorcio actor a todos los propietarios que adeudan expensas es del 36% anual, la que no resulta abusiva y por lo tanto, no debe reducirse en los términos del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. Corrido el pertinente traslado, la ejecutante lo contesta a fs. 198/199 y luego de explicar las razones por las que incurrió en mora, solicita que se confirme la decisión recurrida, destacando para ello que la jurisprudencia dominante en la materia, fija la tasa en el 2% mensual.

  3. Es sabido que las tasas de interés no permanecen estáticas, sino que, con el transcurso del tiempo, por el influjo de distintos factores, varían considerablemente, lo que puede - en cualquier momento - obligar a examinar los criterios establecidos, para adaptarlos a nuevas realidades económicas.

    Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24554651#169632913#20161222115420007 Si bien esta S. en reiteradas oportunidades ha resuelto que la tasa del 24% anual, resulta adecuada a fin de resarcir la mora cuando se trata de una deuda por expensas comunes (cfr. esta S. en autos “Cons. P.. G.. E M. 1267/77 c/ Guerrero, A.E. y otro s/ Ejecución de Expensas” R. 410.455, ídem Cons. de P.S. 3594 c/ S.B. y otros s/ Ejecución R.

    419.777, “Consorcio de propietarios L.M.C. 1540/44 c/

    Do Pico, A.A. y otros s/ ejecución de expensas”. Recurso n° 603.127. J..1 -Causa n° 37.827/2011-, entre muchos); hoy considera que ella ha...

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