Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 10 de Agosto de 2021, expediente CIV 016064/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

16064/2020 CONS MARISCAL A. J. SUCRE 1505/07 c/ FERNANDEZ

DIAZ GREGORIO Y OTROS s/DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO

Buenos Aires, de agosto de 2021.

Por recibidos virtualmente.

AUTOS Y VISTOS:

Contra el decisorio de fs. 133 suscripto digitalmente el día

3.05.2021, se alza el demandado a fs. 134 por los fundamentos

expuestos a fs. 159/161. El memorial no fue contestado.

I.En primer término corresponde indicar que el mes de “abril”

consignado en el decisorio de fs. 133 cuya nulidad se pretende, resulta

ser un error material que obedece a que la providencia fue proyectada

en dicho mes y suscripta días más tarde, es decir en el mes de “mayo”.

Esta circunstancia que se compadece con los registros informáticos,

permite desestimar sin más el planteo del accionado debiendo estarse a

lo que surge de la firma digital consignada en el documento de fs. 133.

II.El recurrente ha cuestionado en su memorial los puntos I) y

II) del decisorio de fs. 133 en cuanto dispone que a efectos de promover

acciones contra la dirección letrada de la parte actora deberá el

interesado ocurrir por la vía y forma que corresponda pues excede el

marco de este proceso.

Sabido es que la providencia que manda al interesado a ocurrir

por la vía y forma que corresponde no constituye un pronunciamiento

definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, ni genera

gravamen irreparable por impedir, diferir, o de otro modo condicionar

la tutela del derecho que se invoca (conf. CNCiv., S. “F”, expte. n°

22270/2017/1 “M., J.A.C.M., C.S.. 250

C.P.C Incidente Familia” del 16/10/18; C.. S. D, 7/7/82, L.L.

1983B767, N° 4852), lo que claramente se vislumbra en la especie.

III.También ha sido materia de queja el rechazo de la entrega de

llaves mediante mandamiento.

Fecha de firma: 10/08/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

De las constancias de la causa se advierte que con fecha

17.03.2021 se autorizó la entrega de las llaves depositadas en autos, al

quejoso, por resultar ser cotitular del inmueble de autos, aconsejándose

a tal fin que solicite un turno ante el tribunal.

Al tribunal de alzada corresponde formular juicio de

admisibilidad definitivo respecto de la procedencia de un recurso de

apelación, sea que el tribunal inferior haya motivado la interposición

de una queja, sea que la causa llegue en razón de haberse concedido el

recurso (conf. R., A.A., “Tratado de...

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