Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 30 de Marzo de 2015, expediente CIV 086700/2004/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 86700/2004 - CONS HUMBERTO PRIMO 2902/10/12/20/30/40/84/90/3000 c/ CEBALLOS OMAR LUIS Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS.

Buenos Aires, de marzo de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:

Ha dicho el Tribunal de Superintendencia que, conforme con lo dispuesto por el art. 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, “cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquel. A la misma S. también le corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas. Ello se conecta con el principio de la “perpetuatio juridictionis” y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto” (Cfr. “B.J.R. C/

PETRACCHI ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. 71.101/99 Conflicto de competencia entre Salas “L” y “D”, S.. G.. Nº 2).

Conforme con el criterio sostenido reiteradamente por la Presidencia de esta Cámara para la adjudicación de causas, para que se produzca el desplazamiento de la competencia originaria de un expediente por conexidad, la misma debe estar basada en una Fecha de firma: 30/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA identidad entre las distintas pretensiones, derivadas de la causa, objeto inmediato o de ambos elementos (conexidad sustancial), o en la existencia de una íntima vinculación por la naturaleza de los asuntos (conexidad meramente instrumental). En el primer caso, el desplazamiento de la competencia se funda, en términos generales, en el necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias, evitando que dos jueces se pronuncien de modo distinto sobre idéntica cuestión, en tanto que, en el segundo, se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga un juzgador en determinado proceso, en razón de su contacto con el material de hecho probatorio de aquél y que también lo sea para conocer de las pretensiones o peticiones accesorias o no, vinculadas con la...

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