Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Marzo de 2022, expediente CIV 017880/2015/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

17880/2015

CONS GENERAL PAZ 770 DE LA CIUDAD Y PTDO DE SAN

ISIDRO PROV DE BUENOS AIRES Y OTROS c/ CASTORI,

FEDERICO Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos con motivo de las apelaciones interpuestas por la parte demandada el 27 de septiembre de 2021, contra la resolución del día 21 del mismo mes y año, mediante la cual, el Juez de grado resolvió declararse incompetente para continuar entendiendo en este proceso, en virtud del fuero de atracción que ejerce el proceso sucesorio de J.R.C.. En virtud de ello, ordenó su remisión al Juzgado Civil y Comercial nº 2 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

El memorial fue presentado el 12 de octubre de 2021, mientras que el Fiscal de Cámara emitió su dictamen el 25 de marzo pasado.

Sostienen los apelantes que el anterior juzgador no reparó en que el fuero de atracción del sucesorio del causante ha cesado, en tanto la etapa de la partición se encuentra cumplida.

  1. Según dispone el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, el juez del sucesorio conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, en los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

    En este marco, vale recordar que la sucesión atrae las acciones por deudas personales del difunto mientras subsista la indivisión hereditaria, cuyo cese se produce -recién- con la partición de bienes Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    debidamente inscripta (art. 2363, CCyCN; y doctrina de Fallos:

    321:2162, "Codevilla"; 328:1038, "V.; 329:2800, "G.C.RA";

    dictamen del P.F. que la Corte hace suyo en autos Competencia CSJ 343/2018/CSl “R., D.A. c/

    Bianquiman, M.M. s/ daños y perjuicios” del 3/7/2018).

  2. De la compulsa del expediente electrónico se desprende que la parte actora inició demanda contra Fideicomiso CP4, F.C. y J.R.C., por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios derivados de los vicios y defectos constructivos de varios sectores comunes y privativos del edificio que...

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