Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Febrero de 2019, expediente CIV 034126/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 34126/2018 CONS GALILEO 2481/83 c/ GUGLIOTTO, M.C.A. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de febrero de 2019.- (FS.93)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.-Contra la resolución de fs. 73/75 vta., por la cual el Sr.

Juez de grado rechazó las excepciones de inhabilidad de título y de pago total, alza sus quejas la parte ejecutada. Fundó su recurso a fs.

84/86. El traslado conferido fue contestado a fs. 88/90.

La apelante objeta la mentada resolución pues entiende que el a quo ha incurrido en error al rechazar las excepciones opuestas. Expresa que el título que se pretende ejecutar presenta una “ilegalidad tajante y manifiesta” (ver f. 84 vta.). Sostiene esa afirmación señalando que en el mes de Julio de 2017 el Consorcio ejecutante incorporó un gasto particular de $30.000, referido al pago de la indemnización del exencargado, que no se había acordado por Asamblea sino hasta el mes de agosto del mismo año.

Asimismo, cuestiona la afirmación vertida por el Sr. Juez de grado en cuanto ha indicado que las excepciones de inhabilidad de título y de falsedad son incompatibles con la de pago. En este punto, aclara que, sin perjuicio de la ilegalidad aludida, la deuda que se le reclama se encuentra abonada en su totalidad.

Por todo ello, solicita se revoque la sentencia de trance y remate dictada en autos y se rechace la demanda, con costas.

  1. En lo que concierne al cuestionamiento efectuado por la ejecutada respecto del rechazo de la inhabilidad del título no resulta atendible. Ello, en virtud de que el art 544 inc. 4° del Código Procesal Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #32000239#227267351#20190220130222870 dispone que dicha excepción debe fundarse en las formas extrínsecas de aquél, sin que pueda discutirse la legitimad de la causa.

    En particular, se ha establecido que no puede sustentarse en la pretendida falta de causa, ya que estas defensas son ajenas al proceso de ejecución dentro del cual no podría ser objeto de prueba y debate sin desvirtuarlo, transformándolo lisa y llanamente en un proceso de conocimiento.

    Incluso, se ha determinado que el juez debe limitar su examen a los aspectos procesales de la constancia de deuda, esto es, si la misma está suscripta por las personas autorizadas a tal efecto y si contiene los recaudos formales exigidos por la ley específica (conf.

    Arazi -...

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