Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 083336/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

83336/2021

CONS E T B GRAL S c/ R V, C A s/ EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de abril de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia ejecutiva dictada el 22 de junio de 2022, en la que el Sr. Juez de Grado dispuso “…llevar adelante la ejecución hasta que C A R V haga íntegro pago a la actora de las sumas adeudadas, intereses y las costas de la ejecución. Asimismo,

    toda vez que la ejecutada no ha constituido domicilio procesal,

    haciendo efectivo el apercibimiento decretado en autos, hágasele saber que las sucesivas providencias que se dicten, se le darán por notificadas automáticamente, en la forma prevista por el art.133 del cuerpo legal citado.- Ahora bien, conforme reza reiterada jurisprudencia respecto a la tasa de interés aplicable, corresponde mantener como tasa máxima la del 30% anual, comprendiendo la misma tanto los intereses compensatorios como los punitorios, por resultar dicha tasa la más adecuada (conf. C.S. "J",

    Consorcio de Propietarios Libertador General San Martín 37073/80/92 c/ Loft Center S.A.

    , 5 de agosto de 2000; C.S. "B", del 13.5.2004, “Consorcio Las Heras 3701 esquina S.O.3.c.G.R., H.C. y otro s/ ejecución de expensas")…” (ver fs. 59), alza sus quejas el ejecutante por las razones que esgrime en el memorial presentado el día 5 de julio de 2022 (ver fs. 62/64).

    Allí se queja por cuanto, a su entender, la tasa fijada por el Magistrado de la anterior instancia resulta exigua.

  2. En el artículo 12 del Reglamento de Copropiedad se encuentra establecido que “…El copropietario que no cumpliera con el pago de las cuotas mensuales para gastos ordinarios dentro de los diez primeros días corridos de comenzado el mes y/o con el aporte que le corresponda para formar o reponer el fondo de reserva en los plazos previstos en el artículo anterior y/o con los que le correspondan para gastos extraordinarios en los plazos que le exige la Asamblea y/o con el pago de toda otra suma por cualquier concepto vinculada a la copropiedad del inmuebles e constituirá en mora de pleno derecho y abonara desde la fecha en que debió

    efectuarse el pago hasta que se salde la deuda, un interés punitorio,

    compensatorio mensual a favor de quien resultara haber adelantado Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    los fondos, igual al que perciba el banco de la nación Argentina para sus operaciones de descuento de documento con más un tercio respecto de la deuda existente…” (ver documentación agregada a fs.

    20/28).

    En materia de intereses, debe estarse -en principio- a lo previsto por las partes en el respectivo contrato, debiendo el juez reducir la tasa pactada sólo en el supuesto de resultar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR