Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 017660/2007/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

17660/2007

CONS EDIF LAVALLE 2501/49 ESQ LARREA 506/50 Y

PASO 545 c/ BALASSANIAN DE KEMANIAN HAIGUHI Y

OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de junio de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora el día 01.03.2023

    –concedido el 30.03.2023- contra el decisorio del 22.08.2022 que aprueba la liquidación de astreintes practicada por la Dra. C. -ex letrada del consorcio- el día 18.03.2021.

    De los antecedentes del trámite, surge que ha recaído regulación de honorarios de la profesional mencionada en fecha 24.08.2017,

    confirmados por esta Sala el 18.05.2018 y que luego de las intimaciones cursadas al representante legal de la actora a fin de dar cumplimiento con el embargo decretado en autos (ordenado en fecha 21.03.2019), se hizo efectivo el apercibimiento allí establecido,

    con la providencia del 17.03.2020. Luego, la liquidación practicada por la letrada de fecha 18.03.2021, fue aprobada por el fallo apelado II. Surge de la planilla del 18.03.2021,

    que las cuentas de las multas aprobadas ascienden a la cantidad de $ 669.000.

    Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), "Tratado de los Recursos",

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105,

    nro. III; CNCiv, S.C., “C., P. c/

    Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”,

    del 27-2-13; íd., íd., “Stonehedge S.A. c/

    Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14- 715; id., íd.,

    G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria

    , del 6-6-17 y sus citas, entre otros).

    En este sentido, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la Cámara (cfr. F. y C., "Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial", Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p. 243).

  2. En este orden de consideraciones,

    dispone el Art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 14/22, a la fecha del planteo recursivo (01.03.2023) momento que debe ser Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 22/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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