Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 046972/2012/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 46.972/2012 (J. 74)

CONS. EDIF. A

V. ENTRE RÍOS …C.V., N. B. S/ RENDICIÓN DE CUENTAS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CONS. EDIF. A

V. ENTRE RÍOS … C.V., N. B. S/ RENDICIÓN DE CUENTAS” respecto de la sentencia corriente a fs. 408/412 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda por rendición de cuentas y por indemnización de daños y perjuicios promovidos por el Consorcio de Propietarios del Edificio de la avenida Entre Ríos …contra su exadminstradora N.B.V.. Se dispuso así en la sentencia de fs. 408/412 condenar a la demandada a rendir cuentas y además a pagar una indemnización de daños y perjuicios por la suma de $

47.394,40 con más los intereses a la tasa activa y desde el momento en que habían sido abonados cada una de las erogaciones hasta su efectivo pago, tal como surge del considerando IX.

Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 413 que fundó con la expresión de agravios de fs.

426/431 que fue respondida a fs. 436/439 por la actora quien a su vez apeló

a fs. 415 y presentó su memorial a fs. 420/424 que no fue contestado por la contraria.

La demandada solicita ante esta instancia que se haga lugar a la nulidad del peritaje contable presentado a fs. 299/306 por la contadora Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13658323#167446811#20161122104433504 con sustento en diversas consideraciones que efectúa a fs. 426/431 punto 2 y siguientes. Dichas quejas, tal como bien puso de resalto la demandante al contestar el traslado respectivo, no son más que una reiteración textual de la presentación que

V. había efectuado en primera instancia solicitando la declaración de nulidad del mencionado dictamen. El juez de primera instancia desestimó, con fundamentos, dicho planteo de nulidad en una resolución sobre la cual nada se dice ante esa instancia y que es a partir de la cual se dictó la sentencia condenatoria respecto de V.

Se ve, pues, que la demandada prefirió reiterar uno por uno todos estos cuestionamientos sin criticar los fundamentos que indirectamente ha dado el a quo al remitirse en el considerando sexto de la sentencia a la resolución de fs. 315. Todo lo cual se ve reforzado con el decisorio que desestimó el pedido de apertura a prueba dictado por esta Sala el día 3 de octubre de 2016 (ver fs. 442/443).

Agrego a lo expuesto que el procedimiento adoptado de promover la nulidad del dictamen -cuya inadmisibilidad puso también de resalto el juez de grado en el considerando ya citado-, ha impedido que se diera traslado a la experta contable para que respondiera los cuestionamientos que se habían efectuado a su labor. Tal opción, se condice, con la oposición que realizara la...

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