Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 078106/2017/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 78.106/17 “CONS.PROP PERÚ 897/899 c/ RÍOS DEL MÓNACO, M.T. s/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS” JUZGADO N° 94 Buenos Aires, junio 13 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer acerca de la regulación de honorarios de fs.62 que fue recurrida por baja a fs.63/65.-

  2. Dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes.- Asimismo en el citado artículo no existe un honorario mínimo legal para el supuesto de incidentes, pues éstos no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos del artículo 58.-

    En razón de lo expuesto, por la promoción del incidente de caducidad resuelto a fs.21 y lo dispuesto por los arts.1, 3, 13, 16, 19, 21, 51 de la ley 27.423, Acordada n° 8/2019, por resultar reducidos, se elevan a 1 UMA equivalente al día de hoy a pesos dos mil setenta y cinco ($ 2.075) los honorarios de la Dra.María T.R.D.M..-

  3. En virtud de resuelto precedentemente, deviene abstracto conocer sobre el recurso extraordinario interpuesto a fs.135/142.-

    Lo que así se

    RESUELVE:

    .-

    Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n°

    15/13 art.4°) y devuélvase.-

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ...

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