Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Agosto de 2018, expediente CIV 078106/2017

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 78106/2017 – “Cons. de Coprop. Perú 897/899 c/Ríos D.M., M.T. s/Ejecución de Expensas” – Juzgado Nacional en lo Civil N° 94 Buenos Aires, Agosto 21 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 26 por la demandada, contra la resolución de fs. 25, concedido a fs. 27. Presenta memorial a fs. 28/28 vta., el que sustanciado a fs. 29, no fue contestado por la actora.-

El decisorio apelado no hace lugar al pedido de temeridad y malicia pretendido por la demandada a fs. 22.-

Acerca de la cuestión, recuérdase que la temeridad o malicia aprehendida en el art. 45 del Cód. Procesal se desdobla en dos elementos subjetivos: dolo, intención de infligir una sinrazón o “torto”; y “culpa, insuficiente ponderación de las razones que apoyan la pretensión o discusión, respecto de la cual la doctrina exige que la falta de fundamento aparezca en una indagación elemental (F.C., “Sistema de Derecho Procesal Civil”, traducción de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, U.T.E.H.A., 1944, II-

128/130, nº 175).

Ambos elementos concurren a configurar la “conciencia de la propia sinrazón”, consistente en promover o prolongar un proceso en forma dolosa o culposa (E.R., “Derecho Procesal Civil”, traducción de S.S.M. y M.A.R., Buenos Aires, E.J.E.A., 1957-I-182/83) al punto de tornarlo en un “litigio temerario en el que la injusticia es absoluta por estar hasta en la intención misma de quien litiga” (G.C., “La condena en costas”, traducción de J.A. De la Puente y Q. con notas de J.R.X., Madrid, 1928, Biblioteca de la Revista de Derecho Privado, Nº 317 y ss., pág. 406 en adelante).

El art. 45 del Código Procesal contempla la llamada inconducta procesal genérica que se refiere a una conducta contraria a Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #30663964#213485318#20180817133235033 los deberes de lealtad, probidad y buena fe, correspondiendo empero su calificación y aplicación de la multa consiguiente, a facultades privativas del juez.

Sin embargo para que el ejercicio de tal potestad jurisdiccional no sea arbitrario, debe analizarse minuciosamente las circunstancias del caso, no debiendo basarse en un criterio puramente objetivo. Ello, por...

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