Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Febrero de 2022, expediente CIV 042438/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

42438/2020

CONS DE COPROP MONTAÑESES 2651 Y 2653 c/

ROCHWERGER, G.E. s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, 09 de febrero de 2022.- NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a con fecha 12/11/2021, 11/11/2021 –este último fundado en dicha presentación, cuyo traslado fue contestado por la beneficiaria el 1/12/2021- y 19/12/2021 contra la regulación de honorarios del 05/11/2021.-

  2. Respecto al planteo del accionado, en cuanto solicita la aplicación de lo previsto por el art. 730 del Código C.il y Comercial,

    es de señalar, que nuestro más alto Tribunal interpretó que el art. 505

    del Cód. C.. según ley 24.432, (actual art. 730 del CCyC), sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN, del 27/05/09, in re “V.M.V. c/ P.J. y otros s/

    accidente-ley 9688").

    En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia ha entendido que,

    todas las regulaciones de honorarios deben efectuarse prescindiendo del tope que determina esta norma y aplicando el arancel local correspondiente (conf. esta S., “P.E.c.. Aut.

    R., del 28-5-2010 -rec. 555.614-, “M., J.J. c/Nudo S.A”, 28-10-10, -rec. 565.864-; en igual sentido, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, sala I en lo civil, comercial y laboral, 30/11/2006, “.S., M.I y otros c. Fábrica S.R.L.”; Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, 15/11/1996,

    Fecha de firma: 09/02/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    T., A.S. c. Dirección Provincial de Energía de Corrientes y/u otro

    LLLitoral 1997, 337, entre otros).

    Ello determina en definitiva el “quantum” total de honorarios de cada profesional y, de tal manera, la cuestión introducida deberá

    ser tratada en la etapa de ejecución de sentencia (esta S. en autos “M., D.E.c.O., R.E. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 2542/2015, del 9/5/2019).

  3. Sentado lo expuesto y a fin de entender en las apelaciones referidas al monto de la retribución fijada, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en autos resultante del capital objeto de ejecución con más sus intereses, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, la responsabilidad...

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