Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Abril de 2022, expediente CIV 018153/2017

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CONS COPROP MARIO BRAVO 480/482/484 Y AV

CORRIENTES 3722/3724 c/ NOUVEL SOCIEDAD FIDUCIARIA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION

DE EXPENSAS. EXPTE. N° 18153/2017 –J.65- (G.Y.)

RECURSO Nº 018153/2017/CA002

Buenos Aires, abril 6 de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por C.E. el 25 de febrero de 2022 –fundado el 13 de marzo de 2022-, cuyo traslado fue contestado el 23 de marzo de 2022,

    contra la decisión del 21 de febrero de 2022, en tanto rechaza los planteo introducidos en la presentación del 15 de julio de 2021.-

  2. Liminarmente, cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso,

    pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta Sala, R.

    313.392 del 26/12/00; íd. R. 597.925 del 8/5/12,

    entre muchas otras).-

    Sabido es que el artículo 242, segundo párrafo, del Código Procesal, establece un monto mínimo para poder recurrir a la segunda instancia.-

    La ratio legis del art. 242 consiste en limitar las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    cuestionado

    en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado.-

    A su vez la ley 26.536 modificó dicha norma, elevando el monto de inapelabilidad de las sentencias y resoluciones a la suma de $ 20.000;

    asimismo, dispuso que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia adecuar dicho monto, si correspondiere.-

    En tal sentido, mediante Acordada N°

    41/19 el más Alto Tribunal adecuó el monto fijado en la indicada norma en el importe de $ 300.000, a partir del 1° de enero de 2020.-

    Asimismo, al tratarse de una incidencia, no adquiere relevancia el monto del proceso principal, sino la cifra comprometida en el planteo (conf. K., C.M. “El nuevo monto mínimo para apelar”, L.L. del 2 de febrero de 2010).-

    En esta inteligencia, de la compulsa de autos se desprende que la cuestión sometida a estudio resulta inapelable de...

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