Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Abril de 2019, expediente CIV 18153/2017/CA1
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
CONS. COPROP. MARIO BRAVO 480/482/484 c/ NOUVEL
SOCIEDAD FIDUCIARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA s/ ejecución de expensas
(expte. 18.153/2017) (JPL)
Juzg. 65 R: 018153/2017/CA001
Buenos Aires, abril de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 173/175, contra la
providencia de fs. 172, sostenida a fs. 176, que dispuso que la ejecutante
debía ocurrir por la vía y forma pertinente a fin de verificar su crédito en
la quiebra de la ejecutada.
-
La presente ejecución de expensas se
promueve contra la sociedad accionada, en su calidad de propietaria de
la unidad funcional 17. Sin embargo, del informe de dominio obrante a
fs. 145/147 se desprende que la ejecutada es titular por dominio
fiduciario, en los términos previstos por la ley 24.441, por entonces
vigente. Ello, en razón de resultar fiduciaria del Fideicomiso
Inmobiliario Solares de A., conforme se aprecia del Reglamento
de Copropiedad y Administración agregado a fs. 5/35.
Dicha circunstancia resulta relevante a los
fines de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, pues
es sabido que una vez celebrado el contrato de fideicomiso y transferidos
los bienes al fiduciario con el objeto de cumplir con la finalidad allí
prevista, dichos bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio
separado del patrimonio de aquél, en virtud de lo cual quedan exentos de
la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario (arts. 1685
y 1686 del Código Civil y Comercial).
En efecto, los bienes fideicomitidos
constituyen un patrimonio bajo titularidad del fiduciario, y están
destinados a cumplir con la gestión encomendada. Para asegurar el
cumplimiento del cometido, la ley les otorga calidad de patrimonio
separado de los patrimonios de cualquiera de las partes intervinientes,
fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario, lo que le confiere un
blindaje respecto a pretensiones de sus acreedores y los constituye en
garantía de cobro de deudas generadas por la actividad del fiduciario
(conf. M., J.F. en L., R.L., Código Civil y
Fecha de firma: 24/04/2019
Alta en sistema: 17/05/2019
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
Comercial de la Nación comentado, t. VIII, p. 223, comentario art.
1685).
Como consecuencia de la constitución de un
patrimonio separado como vía necesaria para mantener indemne los
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