Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Abril de 2019, expediente CIV 18153/2017/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CONS. COPROP. MARIO BRAVO 480/482/484 c/ NOUVEL

SOCIEDAD FIDUCIARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA s/ ejecución de expensas

(expte. 18.153/2017) (JPL)

Juzg. 65 R: 018153/2017/CA001

Buenos Aires, abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 173/175, contra la

    providencia de fs. 172, sostenida a fs. 176, que dispuso que la ejecutante

    debía ocurrir por la vía y forma pertinente a fin de verificar su crédito en

    la quiebra de la ejecutada.

  2. La presente ejecución de expensas se

    promueve contra la sociedad accionada, en su calidad de propietaria de

    la unidad funcional 17. Sin embargo, del informe de dominio obrante a

    fs. 145/147 se desprende que la ejecutada es titular por dominio

    fiduciario, en los términos previstos por la ley 24.441, por entonces

    vigente. Ello, en razón de resultar fiduciaria del Fideicomiso

    Inmobiliario Solares de A., conforme se aprecia del Reglamento

    de Copropiedad y Administración agregado a fs. 5/35.

    Dicha circunstancia resulta relevante a los

    fines de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, pues

    es sabido que una vez celebrado el contrato de fideicomiso y transferidos

    los bienes al fiduciario con el objeto de cumplir con la finalidad allí

    prevista, dichos bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio

    separado del patrimonio de aquél, en virtud de lo cual quedan exentos de

    la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario (arts. 1685

    y 1686 del Código Civil y Comercial).

    En efecto, los bienes fideicomitidos

    constituyen un patrimonio bajo titularidad del fiduciario, y están

    destinados a cumplir con la gestión encomendada. Para asegurar el

    cumplimiento del cometido, la ley les otorga calidad de patrimonio

    separado de los patrimonios de cualquiera de las partes intervinientes,

    fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario, lo que le confiere un

    blindaje respecto a pretensiones de sus acreedores y los constituye en

    garantía de cobro de deudas generadas por la actividad del fiduciario

    (conf. M., J.F. en L., R.L., Código Civil y

    Fecha de firma: 24/04/2019

    Alta en sistema: 17/05/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    Comercial de la Nación comentado, t. VIII, p. 223, comentario art.

    1685).

    Como consecuencia de la constitución de un

    patrimonio separado como vía necesaria para mantener indemne los

    ...

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