Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Noviembre de 2021, expediente CIV 055716/2021

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. nro. 55716/2021

Autos: CONS DE COPROP MARCELO T. DE ALVEAR 686 ESQ MAIPU

991/993/995/997/999 c/ VILAS, G. s/EJECUCION DE

EXPENSAS

J. 97

Buenos Aires, noviembre 19 de 2021.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Se elevan estos autos con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el ejecutante, el 12 de octubre de 2021, contra el auto dictado el 5 de octubre de 2021, punto

IV. Presentó

su memoria el 12 de octubre de 2021, de la cual no se corrió traslado.

Desestimado el planteo de revocatoria, corresponde abordar el tratamiento de la apelación interpuesta en subsidio.

II- En el auto dictado el 5 de octubre de 2021, punto IV, el señor J. de grado ordenó librar mandamiento de intimación de pago y citación de remate contra el ejecutado G.V., indicando que el mismo debe diligenciarse mediante exhorto diplomático en el domicilio real del ejecutado que surge del informe agregado del RENAPER, sito en Boulevard Rainier III 29, Mónaco.

El consorcio ejecutante entiende que lo dispuesto por el señor J. de la instancia anterior resulta irrazonable, contrario a la ley y a lo que surge del Reglamento de Copropiedad. Refiere que el trámite que se le requiere resulta totalmente complejo, implica un dispendio jurisdiccional y eleva innecesariamente los costos del juicio. Agrega que, en virtud del Reglamento de Copropiedad y Administración, el ejecutado tenía la obligación de notificar cualquier cambio de domicilio que efectuara y al no hacerlo resultan válidas las notificaciones que se le cursen en la unidad funcional objeto del pleito.

III- Sabido es que el Reglamento de Copropiedad y Administración constituye el estatuto que rige la vida comunitaria de un edificio sometido a propiedad horizontal, es la ley del consorcio, el instrumento en donde constan los derechos, obligaciones, deberes y prohibiciones de los titulares de unidades bajo aquel régimen y regula las relaciones jurídicas entre los consorcistas (conf. G., A., “Manual teórico-práctico de propiedad horizontal”, pág. 287, ed. H., año 1.998).

Fecha de firma: 19/11/2021

Alta en sistema: 23/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Así pues, adquiere particular relevancia en el caso que el Reglamento de Copropiedad y Administración del consorcio al que pertenece la unidad funcional...

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