Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Diciembre de 2016, expediente CIV 051732/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 51732/2013 CONS COPROP LAVALLE 3316/82 ESQ. GALLO 606 ESQ.

GUARDIA c/CHECCHIN D.E.J. s/EJECUCION DE EXPENSAS.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al tribunal para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs.738/740, contra la resolución de fs.732/733 –mantenida a fs.741–; así como de las apelaciones deducidas a fs. 800bis/801 y a fs.807/808, contra el auto regulatorio de honorarios de fs.794.

  2. Contra la primera de las resoluciones impugnadas, en tanto desestima las impugnaciones que la demandada formuló contra la liquidación practicada a fs.704/708 por la ejecutante, se alza la primera por los agravios que esboza a fs.738/740, que son replicados por la actora a fs.754/756.

    A su respecto, en primer lugar se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así

    como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

    En igual sentido se sostuvo que “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facul-///

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13492703#168528245#20161207114039334 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J –tad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación, en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (R., A.A., “Derecho Procesal, Tratado...

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