Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 105479/2006/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 105479/2006 CONS DE COPROP GOROSTIAGA 2202 c/ L.M.C. s/ CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, 14 de abril de 2015.- DL Fs. 231 AUTOS Y VISTOS:

A los fines de conocer en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido por el plenario de esta Cámara en autos “M., E.J. c/Green, E.B. s/cumplimiento de contrato”, resultante del acuerdo transaccional de fs. 196/197, homologado a fs. 196 vta.

Sentado ello se tendrá en cuenta la naturaleza del proceso, la entidad de las cuestiones sometidas al dictamen, mérito, calidad, extensión de los trabajos realizados por el perito y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios correspondientes a los restantes profesionales de acuerdo a las pautas arancelarias indicadas en el art. 478 del CPCCN.

En base a las circunstancias expuestas, por resultar equitativos se confirman los honorarios de la perito arquitecta S.V..

R. y notifíquese a la...

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