Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Agosto de 2018, expediente CIV 091030/2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 91030/2013/CA002 “CONS DE COPROP CALLE CORRIENTES 1658/62/78 MAR DEL PLATA C/SOLA, R.P. y otros s/ ejecución de expensas”

(LS)

Expte. n° 91.030/2013 (J. 47)

Buenos Aires, 8 de agosto de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 159 –fundado a fs. 163/166, cuyo traslado fue contestado a fs. 172/181-, contra el decisorio de fs. 156/158, en cuanto declara la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

  2. Liminarmente, cabe señalar que la caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley. Así las cosas, el fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV, nº 362, pág.

Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #15961790#213274568#20180813105542518 216/218).-

Dentro de estos extremos, cabe aclarar que los plazos previstos en el art.

310, incs. 2, del CPCCN –aplicable en la especie- debe transcurrir sin que se cumpla ningún acto interruptivo de la perención, entendiéndose por tal el que se traduce en peticiones escritas que puedan conducir al procedimiento hasta su desenvolvimiento posterior, haciéndolo avanzar a través de las distintas etapas que lo integran.-

En la especie se advierte que, desde el retiro del mandamiento de fs. 64 vta.

(del 5 de noviembre de 2015), hasta la presentación de fs. 80 (del 1 de diciembre de 2016), transcurrió el término de perención establecido en la norma en estudio, sin que la interesada haya realizado acto alguno a fin de interrumpir la perención.

No obsta lo expuesto la actividad desplegada fuera del expediente que alega haber realizado la actora. Es que, como es sabido, para que los actos tengan efecto interruptivo de la perención de la instancia deben realizarse en los mismos autos, ya que no tienen igual eficacia los cumplidos fuera de este...

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