Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Septiembre de 2016, expediente CIV 077172/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 77.172/13, CONSORCIO PROPIETARIOS BRASIL 1620 C/

SERCOVICH, J. S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS.-

Juz. 98 A.B.

Buenos Aires, septiembre de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A fs.243/4 el ejecutado plantea revocatoria contra el proveído de fs.237 que intima a la parte actora, administrador del Consorcio, a suscribir el escrito de fs.233 en que se interpone recurso de apelación contra el fallo de fs.226/7 que declara perimida la instancia, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

    La presentación referida (fs.243/4) es sustanciada a fs.245 y respondida a fs.255/6.

    A fs.257 el magistrado deja sin efecto la providencia de fs.237 en lo referente a la intimación cursada y ordena la elevación de los autos a la Alzada, al haberse desprendido del conocimiento de las actuaciones en virtud del recurso de apelación que concedió a fs.234 contra el pronunciamiento de fs.226/7, habiendo la ejecutante fundado sus agravios a fs.238/41, los que son contestados a fs.246/51.

  2. El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., in re “Durantex S.A.

    c/ Mitjavila, A. s/ daños y perjuicios”, del 8-6-10; id.id., in re “C., P. c/M., R. s/ daños Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12609359#163009694#20160926123301994 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C y perjuicios”, del 5-6-13; id.id., “M., C. s/

    sucesión”, del 27-2-13; id.id., “Ferrari, R. c/

    Vega, J. s/ daños y perjuicios”, del 31-3-15 y sus citas).

  3. De conformidad con lo normado por el art.46 del Reglamento para la Justicia Nacional, al que se remite el art.118 del Código Procesal, los escritos judiciales deben llevar la firma de su presentante. La falta de firma implica que el escrito no produzca efecto alguno y que se pierda el derecho que podría haberse ejercitado con la presentación del escrito debidamente firmado (CNCiv., S.C., in re “H., M. c/ Barrio, E. s/

    amparo”, del 17-5-12; id.id., in re “Sociedad...

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