Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 8 de Noviembre de 2017, expediente CIV 031102/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “CONS. DE COPROP. AVDA. C. ……. CABA C/ D. T., L. M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP. HORIZ.”

Buenos Aires, noviembre 8 de 2.017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 365/369, que desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta en las presentaciones de fs. 270/286 y 291/299, alza sus quejas el codemandado L. en el escrito de fs. 374/378, que fue respondido a fs. 380/383.

Se ha sostenido que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca incluso aquellas que, pudiendo haber sido propuestas, no lo fueron, esto es, que cubre lo aducido y lo aducible (conf. c. 226.627 del 10-3-78; voto del Dr. C. en c. 10.331 del 26-11-84 y sus citas, c. 485.693 del 10-7-07, c. 567.253 del 8-02-11, c.

591.174 del 24-11-11, c. 612.955 del 28-12-12, c. 63.241/2008/3/CA2 del 22-4-15, entre muchas otras).

Por otra parte, la ley 22.434 adoptó un criterio amplio, sin exigir una rigurosa coincidencia entre los elementos de la pretensión que fue objeto de juzgamiento, recogiendo de esa manera el criterio doctrinario y jurisprudencial según el cual debe reconocerse a los jueces un margen de discrecionalidad a fin de establecer si los litigios, considerados en su conjunto, son o no idénticos, contradictorios o susceptibles de coexistir (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 347, n° 26, pág. 235; Colombo –

Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t. III, pág. 695, com. art. 347; K.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. 1, com.

art. 347, pág. 785; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 347, n° 26, pág.

235; G.O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. II, com. art. 347, pág. 274; C.N.Civil, esta S., c. 191.113 del 27-3-96, c. 485.683 del 10-7-07, c. 567.253 del 8-02-11, c.

Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27010659#193068361#20171107143211852 591.174 del 24-11-11, c. 612.955 del 28-12-12, c. 63.241/2008/3/CA2 del 22-4-15, entre muchas otras).

La finalidad de esta defensa es evitar que se...

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