Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 065997/2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

65997/2018

CONS DE COPROP ARTMARIA AV E R DE DELLEPIANE 450/490 c/

HAMBO, D.R. s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 6 marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La ejecutada interpuso revocatoria “in extremis” contra la decisión de esta Sala del 22 de febrero de 2023, que revocó la providencia de primera instancia del 22 de septiembre de 2022, en la que se suspendía la comprobación del inmueble a subastar.

  2. ) El recurso previsto en el artículo 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala1 y resulta improcedente ante las resoluciones interlocutorias que deciden artículo, por cuanto mediante su dictado el tribunal agota su jurisdicción.

    No obstante excepcionalmente, se admite la procedencia de tal remedio cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho o, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas que, de no ser subsanadas pudieran afectar el derecho de defensa de los litigantes.

    Dicha reposición llamada “in extremis”, de creación pretoriana2 tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun sentencias definitivas cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. También ha sido admitido cuando el error es evidente existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal3.

    En efecto, se trata de una vía subsidiaria, que es admisible cuando no existan otros caminos para corregir el error y consecuente agravio; pero también cuando de existir otra vía, el acceso a la misma sea dificultoso y de pronóstico incierto4.

    1

    conf. doctrina art. 273 del Código Procesal.

    2

    cf. Fallos 296:241, Fallos 295:752, CNCiv., sala C, 21-11- 2000, Fallo 62.

    3

    cf. P., J.W., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis...”, Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T.I- pág. 61 y sgtes.

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Así, ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un notorio error de hecho, se ha considerado pretorianamente a las sentencias interlocutorias como susceptibles del recurso de...

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