Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 065997/2018

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 65997/2018 CONS DE COPROP ARTMARIA AV E R DE DELLEPIANE 450/490 c/ HAMBO, D.R. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de abril de 2019 fs.246 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs.218 y fs.220, contra la sentencia de trance y remate de fs.216/217.

    La ejecutante se agravió a fs.222/224 de la tasa de interés fijada en el 30%, en tanto que la ejecutada alzó sus quejas a fs.228/233, por los rechazos de las excepciones de pago parcial y compensación, la denegación de la reconvención y la tasa de interés establecida.

    Las réplicas obran a fs.235/237 y fs.240/242.

  2. La excepción de pago será admisible siempre que el pago invocado se acredite mediante un instrumento expedido por el acreedor o su legítimo representante, del cual resulte una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta (cfr. art.544, inc.6 del Código Procesal).

    Para su procedencia, resulta necesario que el recibo acompañado como prueba se refiera a la deuda exigida, debiendo surgir del instrumento la relación del pago con la deuda reclamada (esta Sala, “K.F.D. c/Kapulski, C. y otro s/ejecución de convenio”, expte. n° 66034/2015 del 16/09/2016)

    Es carga de quien invoca el pago de una deuda, probar la efectiva cancelación del crédito. La exigencia legal de que el pago sea documentado, sólo se considera cumplido cuando el ejecutado acompaña recibos u otros documentos análogos emanados del acreedor con expresa referencia al título que sustenta la acción Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #32608980#231679289#20190416130342430 promovida, que permitan establecer su cancelación total o parcial. Por lo tanto, no es viable la excepción si de los recibos no surge la referencia concreta y circunstanciada, de la deuda que se ejecuta (confr. M., A., "Códigos Procesales...t.VI-B pág.293).

    La comprobación del pago debe resultar de los propios documentos, sin necesidad de realizar más indagaciones, dada la limitación de conocimiento a las formas extrínsecas que rigen el juicio ejecutivo y el recibo debe contener enunciaciones precisas que permitan establecer la cancelación parcial o total de la deuda (Highton, Elena

  3. – Areán, B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. H., Tomo 10, págs..400/401).

    En el caso de autos, los recibos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR