Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Octubre de 2023, expediente CIV 049215/2020

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

49215/2020

CONS COCHABAMBA 3897/3899 c/ BAJO MALTA SAS Y

OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fecha 15 de junio de 2023 interpone recurso de apelación la parte ejecutada. Sus críticas fueron oportunamente respondidas.

    El Sr. Fiscal General ante esta E.. Cámara se expidió

    propiciando la confirmación del decisorio.

  2. En lo que se refiere a la competencia se ha dicho de modo pacífico que aunque el destino del inmueble dado en locación sea comercial, ello no determina la competencia de ese fuero dado que al tratarse de una cuestión regida por las leyes civiles y que no está

    atribuida en forma específica a una competencia material determinada, debe seguirse que el fuero residual civil es el competente (CNCiv., Trib.Superintendencia, 3-5-2013, “Zicarelli Group SA c Sabre International Inc. (Suc. Argentina) s/Desalojo”, expte.

    S012467; íd., S.B., 15-5-2016, “Á., Lirino c/Espósito, H.A. s/Desalojo”; CNCiv., S.G., 17-5-19, “Club Comunicaciones Asoc. Civil c/ D´U., D.A. s/ desalojo”, inédito.).

    En este aspecto se compartirá y hará propio el dictamen del Ministerio Público Fiscal, motivo por el cual se desestimará el agravio.

  3. En lo tocante a los agravios vertidos contra la desestimación de la excepción de litispendencia, se trata del desplazamiento de la competencia por conexidad, es decir que no sería necesaria una triple identidad entre las pretensiones que se ventilan en los distintos procesos, -sujetos, objetos, causa-, aunque si una unidad en los aspectos que habrán de debatirse en ambos procesos para que resulte procedente.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    En el caso en análisis, aquella debe evaluarse con el expediente "Consorcio Cochabamba 3897/99 Sociedad Civil c/ Bajo Malta SAS

    (Expte. N° 75087/2021). Entre ambos se verifica la identidad de los sujetos activos y de la causa, de modo que el planteo es razonable dado que ambos procesos estarían vinculados con la interpretación, el sentido y el alcance de las obligaciones nacidas en la misma relación jurídica, el eventual incumplimiento de las obligaciones del demandado y los reclamos dinerarios reclamados.

    En ese sentido, el recurso será receptado, se revocará lo decidido, debiendo el expediente citado continuar su trámite ante el...

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