Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 30 de Abril de 2014, expediente CIV 014898/2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte: 14.898/12 “Consorcio de Propietarios Charcas 5031/33 c/

Mamianetti, M.G. y otro s/ ejecución de expensas”.

Juzgado 61.

Buenos Aires, 30 de abril de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 300/3 que admite las excepciones de pago deducidas a fs. 104 vta. ap. II.3 y fs. 196/200 y,

    en consecuencia, rechaza la ejecución, apeló la demandada a fs. 305 y fundó su memorial a fs. 306. Corrido el traslado fue contestado por su contraria a fs. 309/17.

  2. La apelante se agravia de los argumentos y consideraciones vertidos por el Sr. Juez de grado en su sentencia que lo llevaron a decidir en la forma que lo hizo, pero omite expresar las críticas concretas y razonadas que entiendan sus derechos sobre el particular, por lo que no es dable sustituirle en carga que le es propia (art. 265 del Código Procesal).

    La presentación mencionada sólo esboza meras discrepancias que no se compadecen con la línea argumental con que la Sra. Magistrado de la anterior instancia definió la cuestión.

    Es claro que no se satisface, de esta manera, la exigencia contenida en el artículo 265 del Código Procesal y sólo cabe aplicar el apercibimiento contenido en el artículo 266 del mismo cuerpo legal.

    Resulta entonces que la apelante se ha desatendido de manera total y absoluta de los fundamentos del fallo en recurso y por consecuencia no hay crítica de ninguna índole.

    Para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores,

    remisiones ni por supuesto planteamientos de cuestiones ajenas.

    Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen,

    analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada.

    Por cierto, ello no implica ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización ni rigidez insalvable.

    En el fecundo cauce de la razonabilidad y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estimen configurados según el estudio –que debe hacerse- de la sentencia apelada.

    Dice M.I.F.: “la expresión de agravios debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y aportar la demostración de que es errónea, injusta o contraria a derecho, la remisión a otras piezas de los autos no la equivale” (Tratado de los recursos en el proceso civil, Bs. As. 1969,

    página 152).

    C.J.C. se refiere a la “demostración del eventual error “in indicando”, ilegalidad o injusticia del fallo”

    (“Código...

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