Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 051911/2015

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 51911/2015 CONS CALLAO 1620 c/ HAMBRA, BADIHA Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de septiembre de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 95 por el ejecutante, contra la providencia de fojas 94 y vuelta en tanto establece los intereses pactados en la cláusula novena del Reglamento de Copropiedad y Administración ( 1,5% mensual, siempre que no superen el 24% anual por todo concepto). El escrito de fundamentación obra a fojas 97/98, no habiendo sido contestado el traslado conferido a fojas 99.

La determinación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a fluctuantes condiciones de la economía del país, no permaneciendo estáticos, sino que deben ser revisados periódicamente adecuándolos a las circunstancias del momento a tenor de los distintos factores que necesariamente influyen en su determinación.

Ahora bien, en materia de percepción de expensas comunes el criterio para la fijación de los intereses debe ser severo en propender al cumplimiento exacto de las deudas que mantienen los consorcistas por ese concepto, dado su trascendencia para la vida del ente; de allí que la pauta es más generosa que en otros tipos de créditos y que, por ello, se admiten réditos a una tasa más elevada.

Es que debe ponderarse la especial protección que tradicionalmente ha rodeado el cobro de las expensas comunes en el sistema de la ley 13.512, en atención a la importancia que reviste la Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA #27291470#162387535#20160919112151498 puntualidad de estas contribuciones para la subsistencia misma del consorcio de propietarios que organiza (in re, nov. 29-1989, "Consorcio de Propietarios Paraná 446 c/Bustos").

En materia de expensas comunes no rigen idénticas pautas que las que se establecen para juzgar sobre la usura en otro tipo de créditos, puesto que la percepción de aquellas hace a la...

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