Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Octubre de 2022, expediente CIV 057241/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

57241/2022

CONS BME MITRE 2590/2600 ESQ PASO 79/95 c/

F.G.L., MIGUEL Y OTROS

s/OPOSICION A LA EJECUCION DE REP. URGENTES

Buenos Aires, de octubre de 2022.- MS

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las presentes actuaciones digitalmente,

para tratar la apelación interpuesta por la demandada, el día 09 de septiembre de 2022, contra la resolución de fecha 05 del mismo mes y año, –fojas web 93/93-, en virtud de la cual se rechazó in limine el planteo de nulidad de la notificación, articulado oportunamente.

Concedido el recurso por el parte del juzgado, se ordenó

correr traslado de los fundamento de nulidad planteados por la accionada, los cuales merecieron respuesta de la contraria con fecha 28/09/2022, solicitando se declare mal concedido el recurso interpuesto en virtud de lo establecido en el art. 623 ter. del Código Procesal y subsidiariamente plantea la deserción del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 del Código Procesal.

En primer lugar diremos, que en atención a que se recurre la resolución que rechazó la nulidad de notificación a la citación de la audiencia, y no la resolución de fondo, el recurso se encuentra bien concedido.

Sin perjuicio de ello, y efectivamente, tal como sostiene la actora en el escrito de contestación, que luce glosado a fojas web 114/120, los fundamentos de los agravios, respecto a que la providencia que notificaba la citación a la audiencia, debía ser realizada por cedula y no por carta documento, no cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 265 del rito.

Fecha de firma: 31/10/2022

Alta en sistema: 01/11/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Sabido es que la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, Derecho procesal, V., pág. 266, n° 599). Constituye entonces un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia impugnada,

con la finalidad de obtener su revocación o modificación parcial por parte del tribunal de Alzada (Fenochietto-Aarzi, Código Procesal, 1,

pág. 834, 1).

Así pues, el escrito respectivo debe señalar concreta y puntualmente qué partes de la sentencia son a juicio del apelante equivocadas, indicando...

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