Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Febrero de 2017, expediente CIV 082140/2014

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 82140/2014 CONS BARRIO PRIVADO RINCON DE LA COSTA AV SANTA MARIA 4100 TIGRE PBA c/ COMMISSO, N.A. Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de febrero de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 208 por el ejecutante, contra la providencia de fojas 206/207 en tanto establece los intereses en el 24% anual. El escrito de fundamentación obra a fojas 210 y vuelta, habiendo sido contestado a fojas 217/218 el traslado conferido a fojas 214 in fine.

La determinación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a fluctuantes condiciones de la economía del país, no permaneciendo estáticos, sino que deben ser revisados periódicamente adecuándolos a las circunstancias del momento a tenor de los distintos factores que necesariamente influyen en su determinación.

Ahora bien, en materia de percepción de expensas comunes el criterio para la fijación de los intereses debe ser severo en propender al cumplimiento exacto de las deudas que mantienen los consorcistas por ese concepto, dado su trascendencia para la vida del ente; de allí que la pauta es más generosa que en otros tipos de créditos y que, por ello, se admiten réditos a una tasa más elevada.

Es que debe ponderarse la especial protección que tradicionalmente ha rodeado el cobro de las expensas comunes en el sistema de la ley 13.512, en atención a la importancia que reviste la puntualidad de estas contribuciones para la subsistencia misma del Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #24408505#172303264#20170220130015620 consorcio de propietarios que organiza (in re, nov. 29-1989, "Consorcio de Propietarios Paraná 446 c/Bustos").

En materia de expensas comunes no rigen idénticas pautas que las que se establecen para juzgar sobre la usura en otro tipo de créditos, puesto que la percepción de aquellas hace a la existencia y funcionamiento del consorcio, y los intereses constituyen un estímulo eficaz para asegurar su pago

(Consorcio de Propietarios del edificio calle Tucumán 693/95...

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