Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Diciembre de 2017, expediente CIV 117567/2002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 117567/2002 CONS AV TTE GRAL DONATO ALVAREZ 928/62 c/ S.G.H.M. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de diciembre de 2017 fs.897 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El ex letrado apoderado y patrocinante de la parte actora apeló la resolución de fs. 875/878, en lo que se refiere a la extensión del privilegio reconocido con relación a sus honorarios profesionales.

    El tribunal de alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aún cuando se encuentre consentida.

    El artículo 242 del Código Procesal, limita las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor "cuestionado"

    en ellas, el cual constituye un límite para la apelación La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en pleno, en autos “P., A.N. c/Cisneros, M.Á. y otros s/daños y perjuicios”, el 3 de septiembre de 2003, había establecido el monto mínimo de apelación previsto en la citada norma -ley 23.850-

    en $ 4.369,67.

    Luego, la ley 26.536 -obligatoria a partir del 7 de diciembre de 2009-, modificó el artículo 242 del Código Procesal, elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia a la suma de $ 20.000.

    Mediante Acordada 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitida el 15 de mayo de 2014, se adecuó el Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 26/12/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #11980654#196303543#20171222124941992 monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al importe de $50.000, entrando en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha. La norma fue publicada con fecha 19 de mayo de 2014.

    Posteriormente por Acordada 45/16 del 27/12//2016, se adecuó el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fijándoselo en el importe de pesos noventa mil ($ 90.000), el cual rige a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (30/12/2016), para las demandas o reconvenciones que se presentaren desde esa fecha.

  2. A través de las normas referidas se limitaron las intervenciones del tribunal de...

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