Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Noviembre de 2023, expediente CIV 032129/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

CONS A

V. PUEYRREDÓN XXX/XX C/ ‘MAGNANI ADMINISTRADORA S.R.L.’

S/RENDICIÓN DE CUENTAS

Expediente n° 32129/2021

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 28

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de noviembre del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuesto por una de las partes en los autos caratulados “CONS AV.

PUEYRREDÓN XXX/XX C/ ‘MAGNANI ADMINISTRADORA S.R.L.’ S

RENDICIÓN DE CUENTAS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la señora Jueza Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (15 de mayo del 2023) contra la sentencia de primera instancia (11 de mayo del 2023). Oportunamente, lo fundó (11 de agosto del 2023) y recibió réplica (30 de agosto del 2023). Finalmente, se llamó autos para sentencia (15 de septiembre del 2023).

II- La sentencia La Jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada por el Consorcio de Propietarios de Avenida Pueyrredón n° XXX/

XX. En consecuencia, condenó a “M.A. S.R.L.” a rendir cuentas de los actos de administración que ejerciera en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el cese de sus funciones.

Para ello, fijó un plazo de treinta días, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se tendrán por aprobadas las cuentas que presente el actor en todo aquello que la obligada no demuestre que sean inexactas.

Impuso las costas a la accionada y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para una vez establecido, en su caso, el interés económico comprometido en el proceso (11 de mayo del 2023).

III- Los agravios La demandada debate esta decisión. Sostiene que no se consideró que,

varios meses antes de la mediación, entregó al nuevo administrador del consorcio la totalidad de la documentación correspondiente a su administración con un detalle de los saldos y de los cheques emitidos.

Asevera que aquélla se recibió sin ningún tipo de condicionamiento ni reserva y así se mantuvo la conducta de la actora durante largo tiempo, hasta el inicio de la mediación.

Fecha de firma: 21/11/2023

Alta en sistema: 22/11/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Critica que no se valoró el silencio guardado por la accionante como una aceptación de las cuentas presentadas al cese de su mandato, en enero del año 2020.

Apunta que, durante el lapso transcurrido entre la entrega de la documentación y el inicio del proceso de mediación, la nueva administración pudo haberla intimado a la presentación de la rendición reclamada. Refiere que,

incluso, tal intimación pudo haberse cursado sin requerir la conformidad de la Asamblea.

Por lo otro lado, cuestiona la imposición de las costas, toda vez que las cuentas fueron rendidas y aceptadas por el legitimado activo.

Refiere que, aun en el caso de confirmarse la condena, corresponde apreciar que pudo haberse sentido con derecho a resistir la pretensión del consorcio.

Finalmente, reprocha que no se imponga al accionante la obligación de entregarle la documentación contable correspondiente (libros, comprobantes,

facturas) para llevar adelante su cometido, fijando un plazo para ello.

Se agravia, también, que se le otorgó un exiguo plazo de treinta días para presentar la rendición de cuentas ordenada.

IV- Ley aplicable Teniendo en cuenta que la rendición de cuentas reclamada corresponde al período entre septiembre del 2018 y diciembre del 2019, resulta de aplicación la normativa contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 7, CCCN).

V- Rendición de cuentas por el período septiembre 2018 a diciembre 2019

  1. La primer sentenciante ordenó que la demandada presente la rendición de cuentas correspondiente al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el cese de sus funciones -diciembre del 2019-.

    Entendió que la entrega de documentación no puede ser considerada como tal. Sostuvo que debió confeccionarse un balance del que surgiesen las entradas y salidas de fondos que tuvieron lugar durante el lapso posterior al último ejercicio aprobado por la asamblea.

    Por lo tanto, concluyó que la accionada no cumplió con su obligación de rendir cuentas documentadas de su gestión.

    Como se expuso, la recurrente cuestiona que no se valorara la entrega de documentación al nuevo administrador -luego de finalizada su labor- y el posterior silencio del consorcio como una aceptación de las cuentas presentadas.

  2. En primer lugar, cabe señalar el administrador de un consorcio de propiedad horizontal está obligado a rendir cuentas, en tanto administra bienes y realiza actos o gestiones por cuenta y orden de un tercero -el consorcio- (arts.

    860, inc. “a” y “c”, 2067, inc. “e” y “j”, CCCN). El detalle de las operaciones realizadas durante el período que abarca la rendición de cuentas permite que los Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    copropietarios se informen sobre la situación financiera del consorcio en ese lapso (P.M., L.L., “Rendición de cuentas del administrador del consorcio de un edificio sometido a propiedad horizontal que cesó en sus funciones”, La Ley, publicado el 11/3/2010, Cita: TR LALEY AR/DOC/983/2010).

    Durante su desempeño, además de realizar una rendición de cuentas al cierre de cada ejercicio (conf. arts. 861, inc. “b”, 2067, inc. “e”, CCCN), el administrador debe presentar una rendición de cuentas final en el caso de renuncia o cesantía, junto con la documentación pertinente, como se peticionó en este caso en la demanda y así lo resolvió la Jueza de grado (art. 2067, inc. “j”,

    CCCN). Esta decisión es la que debate la legitimada pasiva ya que aduce que,

    con la entrega de la documentación al nuevo administrador, cumplió con dicha obligación.

  3. En las presentes actuaciones, obra la nota de recepción de la documentación correspondiente al Consorcio de Av. Pueyrredón n° XXX/XX, de fecha 10 de enero del 2020, por parte del señor H.C., aportada por la accionada al contestar la demanda (documental aportada por demandada). La actora la reconoció (3 de mayo del 2022).

    Allí surge que la demandada le entregó: “Reglamento de Copropiedad y copias; Libro de Órdenes; Libro Registro de Firmas; Libro Registro de Propietarios; Libro Sueldos Tomo 2 de 50 fojas numeradas de la 51 a la 100,

    usadas hasta la número 52 inclusive. Las hojas faltantes serán entregadas por la empresa Sisegestiones los que realizan la transcripción. Libro Sueldos Tomo 1 no entregado por la administración anterior; Libro de Administración n° 1 compuesto por 500 fojas numeradas del 1 al 500 inclusive, usadas hasta el número 104

    inclusive. Las hojas faltantes serán entregas por la empresa Sisegestiones los que realizan la transcripción; certificado ley 257; planos del edificio, una (1)

    chequera Banco Galicia desde el número XXXXXXXX al XXXXXXXX usadas hasta el número XXXXXXXX inclusive; una (1) chequera desde el número XXXXXXXX al 25289705 sin usar; caja archivo con cargas sociales: F931, suéter,

    fateryh y secarh período 2009 al 2019 con recibos de pago; puesta tierra jabalina;

    certificados limpieza de tanques con análisis bacteriológico; seguro integral compañía Zúrich póliza 232554 vigencia 13/7/19 al 13/7/20 cuotas 6 de 10

    abonadas; seguro accidentes personales contratistas compañía Prudencia, póliza 5004251 vigencia 1/6/19 al 1/6/20. Cuotas 7 de 10 abonadas; seguro de vida colectivo compañía BBVA, póliza 205963 vigencia 1/10/19 al 1/10/20. Cuotas 3 de 6 abonadas; seguro ART SWISS MEDICAL, póliza 180046 vigente; legajo encargado A.D.; Recibo de sueldos encargado período 6/2015 hasta 9

    2019; liquidaciones de Gastos Bancarios de la cuenta bancaria de Magnani SRL;

    caja archivo con comprobantes de gastos de expensas períodos 2016 al 2019

    (gastos de expensas período 2007 al 2015 entregadas al edificio); bolsa con documentación administración Beta y Asociados; Facturas pendientes de pago liquidadas en expensas: F931 período 12/2019, suéter/fateryh y seracarh período 12/2019, Semed fac 255764 período dic/19; Facturas pendientes de pago no Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    liquidadas en expensas: Semda fac 16135 abono ascensores diciembre/19

    $6199.02.- Semda tanquies de agua fac 15698 cuota 3 de 3 $2700.-. A.S....

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