Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Marzo de 2020, expediente CIV 041023/2013/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CONS AV L. G. S.M. XXX/XXX ESQ L. c/

V. J. L.

s/RENDICION DE CUENTAS

.

EXPTE. Nº CIV 41023/2013- JUZG.: 35

LIBRE/HONOR. Nº CIV/41023/2013/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de marzo de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “CONS AV

L. G. S.M. XXX/XXX ESQ L. c/

V. J. L. s/RENDICION DE

CUENTAS”, respecto de la sentencia de fs. 399/402, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS A. CARRANZA CASARES – GASTON M. POLO

OLIVERA - CARLOS A. BELLUCCI.

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

Fecha de firma: 16/03/2020

Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-GASTÓN M. POLO OLIVERA-CARLOS A. BELLUCCI

I.- La sentencia apelada La sentencia de fs. 399/402 rechazó con costas la demanda promovida por C.A.L.G.S.M.X.e.L.,

contra el ex administrador J.L.V..

Para así decidir el juez adujo que el actor debió

haber formulado un juicio sobre impugnación de rendición de cuentas y no demandar la rendición de cuentas en los términos del art. 652 del Código Procesal; y que, sin perjuicio de ello, la prueba producida por el consorcio para demostrar que el demandado no había practicado las rendiciones de cuentas en debida forma era manifiestamente insuficiente.

Adujo que la prueba testimonial no era idónea, que la pericial de ingeniería se refería a un período de cuentas no controvertido, y que el consorcio había desistido de la prueba contable, que era la apropiada por excelencia, y también de la informativa a la AFIP, Cablevisión y J.C.O.

II.- El recurso El fallo fue apelado por el ente vencido que presentó su memorial a fs. 423/429, contestado a fs. 431/433.

Expresa que la demanda no se limitó a un pedido de rendición de cuentas, que debieron aprobarse las cuentas presentadas por su parte, que el administrador sólo hizo una entrega parcial de la documentación.

Añade que el peritaje contable era inútil e imposible de realizar, que el de ingeniería demostró los daños provocados al consorcio, que la documentación de la AFIP no fue expresamente desconocida, que la deuda con Cablevisión estaba documentada y que el desistimiento del informe a J.C.O. era anecdótico.

III.- Ley aplicable Fecha de firma: 16/03/2020

Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-GASTÓN M. POLO OLIVERA-CARLOS A. BELLUCCI

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Aclaro, ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado,

similar al art. 3 del Código Civil), sin que se advierta, ni menos aún se haya demostrado, que la aplicación de las nuevas disposiciones pudiesen conducir a un resultado diverso al arribado.

IV.- Responsabilidad Como ha señalado esta sala en “Tedesco” expte.

53281/2011/CA1, del 16/8/17, la acción de rendición de cuentas está

dividida en distintas etapas. La primera, que es la que da cuenta el escrito inaugural, apunta a que judicialmente se determine si existe o...

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