Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Febrero de 2020, expediente CIV 021824/2015/CA003

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CONS AV C. 2702/58 E. C. 372/92 c/ L., E.J. Y OTRO s/EJECUCION

DE EXPENSAS

Juzgado 48 - Sala G - Expte. 21824/2015/CA3

Buenos Aires, de febrero de 2020. RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Disconforme con el decreto de subasta de fs. 348/350,

    interpuso la curadora de la sucesión vacante del ejecutado el recurso de apelación de fs. 352, que fue concedido en relación a fs. 353, segundo párrafo y fundado con el memorial de fs. 354/355, cuyo traslado respondió

    el consorcio ejecutante a fs. 357/359.

  2. Aunque asiste razón a la recurrente, cuando sostiene que a partir de las normas contenidas en el artículo 12 de la ley 52 y en el artículo 6° del decreto reglamentario 2760/1998, se ha instituido un régimen particular en virtud del cual los bienes que integran el acervo de las herencias reputadas vacantes deben ser enajenados en público remate, a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, tales disposiciones rigen para el caso en que la realización del patrimonio relicto se concreta en el marco del proceso sucesorio, a instancias de quien ha sido designado curador de la sucesión en los términos del artículo 1° de la referida ley.

    De allí que esa específica modalidad de venta, no resulte -en principio- imponible a los acreedores del sucesorio que, como ocurre en el puntual supuesto sometido a consideración del tribunal, en donde el consorcio accionante persigue el cobro de las expensas comunes que adeuda la unidad funcional del difunto, han oportunamente promovido la correspondiente ejecución de su crédito de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 524 y concordantes del CPCCN, e incluso obtenido sentencia firme de trance y remate.

    No se trata, en definitiva, de desconocer el principio según el cual la ley especial deroga tácitamente a la ley general en cuanto a la materia comprendida en el nuevo régimen (conf. L., J.J.

    Tratado de Derecho Civil - Parte General

    , t. I, pág. 62, núm. 61), como se postula en el memorial, sino más bien de la inviabilidad de extender al Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    ámbito del presente juicio ejecutivo, disposiciones que han sido específicamente concebidas para la realización de los bienes relictos en el marco de expedientes sucesorios que corresponden a herencias vacantes,

    máxime cuando de la...

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